Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Mayo de 2023, expediente CFP 000712/2022/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 712/2022/1/CA1

CCCF- Sala 2

CFP 712/2022/1/CA1

G., M. N. s/ nulidad

J.. Fed. n° 5 – S.. n° 9

Buenos Aires, 11 de mayo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. H.D.S., a cargo de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal n° 3, en representación de M.

N. G., contra el auto que resolvió rechazar la nulidad articulada por esa parte.

II- El aquí recurrente planteó que el expediente se encuentra viciado desde su origen, considerando inválidas las tareas de “ciberpatrullaje” desplegadas por la Cabo María José Brizuela de la Policía Federal Argentina en fuentes abiertas, señalando que fueron desarrolladas al margen de las acotadas facultades otorgadas por la resolución 144/2020

del Ministerio de Seguridad de la Nación, provocando con ello una afectación al principio de legalidad procesal, el debido proceso, y la garantía que ampara a los ciudadanos frente a injerencias arbitrarias en la intimidad.

Al momento de contestar la vista oportunamente conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal recordó los diversos compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en materia de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico,

indicando que las leyes que regulan la actividad procesal imponen ciertas obligaciones a los funcionarios públicos cuya omisión acarrea no solo sanciones administrativas sino de índole penal, resultando aplicables al caso las disposiciones de los artículos 177, 183 y 186 del Código Procesal Penal de la Nación.

Fecha de firma: 11/05/2023

Alta en sistema: 12/05/2023

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

Dicho criterio fue compartido por la Sra. Jueza de grado, señalando que la actuación policial se encentraba autorizada por las normas procesales, siendo que la defensa no ha logrado demostrar vulneración a norma constitucional alguna que habilite a dejar sin efecto el procedimiento a través del cual se dio inicio a la causa.

III- La nulidad articulada por la defensa no prosperará

en esta instancia.

En efecto:

(1) el relevamiento del sumario policial N° 1384-71-

000.041/2022 muestra que la Cabo Brizuela, mientras cumplía funciones propias de la División Ciberpatrullaje de la PFA, detectó una publicación en la plataforma “Facebook Marketplace” en la que, a simple vista, podía observarse que se ofrecían a la venta “fósiles de megafauna” en posible infracción a la ley 25.743 –protección del patrimonio arqueológico y paleontológico-.

No hay dudas sobre el modo en que se produjo ese hallazgo, pues como se dijo la oferta de los objetos se realizó por internet y a través de una plataforma virtual de acceso público irrestricto, en la que se podían ver fotografías y otras referencias de la cosa en venta que permitían postular razonablemente una infracción a la citada ley (ver causa CFP

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