Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 24 de Abril de 2023, expediente FMP 005688/2013/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 5688

del Plata, 24 de abril de 2023.-

VISTOS:

Los autos caratulados “Incidente de Falta de Acción de N.N.”,

provenientes del Juzgado Federal de Mar del Plata Nro. 1, Secretaría Penal Actuaciones,

registrados con el número FMP 5688/2013/1/CA1 de esta Secretaría Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. P.M., Defensora Pública Coadyuvante, contra la resolución del juez de grado que no hizo lugar a la extinción de la acción por aplicación del art. 67 inc. a) del CP respecto del imputado.

    Habiéndose cumplido con los trámites de rigor, quedan los autos en condiciones de ser resueltos.

  2. Analizado el legajo podemos adelantar que habrá de confirmarse la resolución apelada, en razón a los fundamentos que se pasarán a exponer.

    La recurrente señala que se ha violentado el principio de congruencia,

    pues el planteo de prescripción inicial fue articulado en base a la calificación asignada en el llamado a indagatoria (art. 183 del CP), sin embargo –según sus dichos- en la decisión aquí recurrida, de manera sorpresiva los hechos fueron subsumidos bajo la figura prevista en el art. 184 inc. 5 del CP, lo que elevaría la pena máxima prevista de uno a cuatro años.

    En razón, lo cual sostiene que debería mantenerse la calificación legal inicial.

    También alegó que la decisión recurrida viola la garantía de plazo razonable de duración del proceso, puesto que sujeta al Sr. G…al trámite judicial durante un prolongado tiempo carente de racionalidad y proporción.

    Expuestos los puntos agravio, caber recordar que se le atribuye a J.L.

    G., el haber provocado la rotura del vidrio de la puerta de entrada del edificio de ANSES

    de Avenida Independencia 3…. de esta ciudad, el día 1.. de n… de 20..a las 06:15 horas,

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    luego de lo cual habría intentado ingresar al inmueble por dicha puerta que se encontraba cerrada y astillada, escapando al advertir la presencia policial uniformada en el interior del edificio, siendo aprehendido a metros del lugar por personal de la Policía Federal.

    Que el mencionado fue convocado a prestar declaración indagatoria el día 12 de j.. de 2…, por los hechos descriptos y encuadrados prima facie como constitutivos del delito de daños (art. 183 del CP). Al momento de rechazar el planteo de falta de acción incoado por la Defensa oficial, el a quo indicó que el suceso fáctico encuadraba bajo los términos del art. 184 inc. 5 del CP.

    Expuesto el panorama a resolver, tenemos que decir que para hablar del principio de congruencia y advertir si fue conculcado o no, es necesario recordar aquella premisa que marca que se indaga por hechos y no por calificaciones legales.

    Partiendo de ese razonamiento, advertimos que en este legajo el suceso ilícito atribuido al sindicado siempre ha sido el mismo desde los albores de la instrucción, por ende mal podría argumentar la Defensa que existe una vulneración al principio de congruencia,

    cuando la plataforma fáctica se ha mantenido inmutable en las distintas etapas.

    En ese sentido, cuando se describió el hecho por el cual se convocaba a prestar declaración indagatoria a G…, se aludió a las notas típicas contenidas en la figura agravada del delito de daño. Así, se indicó que el suceso se trataba de la rotura del vidrio de la puerta de ingreso de un edificio de la Administración Nacional de la Seguridad Social, lo que sin dudas conlleva la idea de que se trata de un edificio público que contiene en...

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