Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 28 de Febrero de 2023, expediente FSM 030334/2022/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 9370 - FSM 30334/2022/1/CA1

Incidente Nº 1 - NN: PEÑALVA, G.D. s/INCIDENTE DE DEVOLUCION

Registro N°: 10050

S.M., 28 de febrero de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala, a raíz del recurso de apelación articulado por G.D.P.,

    conjuntamente con su abogado defensor, contra el auto que dispuso no hacer lugar a la devolución impetrada (Fs. 4 y 6/7, del legajo digital).

    En la instancia, el Sr. Fiscal General no adhirió a la impugnación, en tanto que el recurrente la sostuvo (Fs. 10 y 11/27, del legajo digital).

  2. Ceñido este Tribunal a conocer en los agravios que conforman la pretensión recursiva (Art.

    445 del C.P.P.N.), en cuanto se orientan a obtener la restitución, mientras se sustancie el proceso, de los tres ejemplares de guacamayo rojo secuestrados.

    Al respecto, P. argumentó que la brusca ruptura del vínculo entre los guacamayos secuestrados judicialmente y su núcleo familiar multiespecie es de gran impacto en el guacamayo azul y amarillo de su propiedad, poniendo de relieve que, en el caso, se soslayaron las previsiones del Decreto n° 666/1997,

    reglamentario de la Ley de Conservación de la Fauna -ley n° 22.421- en cuanto habilita a que, mientras se sustancien las actuaciones, el propietario de los ejemplares intervenidos pueda ser nombrado su depositario judicial.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9370 - FSM 30334/2022/1/CA1

    Incidente Nº 1 - NN: PEÑALVA, G.D. s/INCIDENTE DE DEVOLUCION

    Registro N°: 10050

  3. En prieta síntesis, se destaca que T.A. denunció en la Oficina de Fauna del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina, que dejó al cuidado temporal de G.P. un guacamayo rojo -Ara Chloroptera-,

    adquirido de manera legal en un criadero habilitado y que, al reclamarle su restitución, aquel se negó a devolverlo.

    Asimismo, agregó que el sindicado tenía en su posesión otros guacamayos rojos, los cuales habría obtenido de manera ilegal, puesto que no presentaban anillas identificatorias; conducta que podría encontrarse alcanzada por las previsiones de Ley de Conservación de la Faunaley n° 22.421-.

    De su lado, en ocasión del allanamiento llevado a cabo sobre el domicilio de P., se dispuso el secuestro de tres ejemplares de guacamayo rojo hallados en el lugar; con más la formación de actuaciones administrativas respecto del nombrado, en orden a la tenencia de animales vivos, productos y/o subproductos de especies protegidas de la fauna silvestre sin documentación de origen y/o legítima tenencia (Arts. 267 y 287 del Código Rural –ley n°

    10.081-; Art. 5 de la Res. n° 175/83 y reglamentaciones Complem.).

    En el marco de dicha diligencia, el aquí

    peticionante presentó la guía de tránsito n° 2828

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9370 - FSM 30334/2022/1/CA1

    Incidente Nº 1 - NN: PEÑALVA, G.D. s/INCIDENTE DE DEVOLUCION

    Registro N°: 10050

    emitida por la provincia de Mendoza, respecto del espécimen identificado con la anilla n° 794 FOA 12

    COLT n° 1544, con destinatario T.A. y un anillo partido, sin identificación visible que,

    señaló, pertenecía a dicho ejemplar; a la vez,

    relativo a los restantes guacamayos rojos, no acreditó

    documentalmente la legitimidad de su tenencia (Cf.

    Art. 33, 34 y 36 del decreto n° 667/97, reglamentario de la ley n° 22.421).

    En la oportunidad, los especímenes en cuestión fueron puestos a disposición de la Dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires; ello, en...

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