Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 3 de Agosto de 2022, expediente FGR 006690/2021/1
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 3 de agosto de 2022.
VISTOS:
Estos autos caratulados “Incidente de Reposición de N.N. en autos: ‘N.N. por A.I. a Detenidos (art.144 bis inc.3)” (Expte. FGR 6690/2021/1/CA1), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.
El doctor M.R.L. dijo:
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Contra la resolución de esta alzada que rechazó
el recurso de apelación deducido oportunamente por el MPD
contra la providencia del 8 de noviembre de 2021 mediante la cual el a quo ordenó, entre otro aspectos, “el reconocimiento fotográfico por parte del interno F.P.Á. sobre las personas cuyas fotografías obran a fs.46 correspondientes a los agentes penitenciarios individualizados a fs.47 (art.231 inc. c y 270
y ss del CPPN)”, dedujo ahora esa parte recurso de casación.
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El remedio fue presentado dentro del plazo,
ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.
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En su memorial, el MPD sostuvo que la resolución de esta cámara no sólo importaba una inobservancia de las cláusulas que garantizaban el principio de legalidad procesal en relación al cumplimiento del deber de los jueces de dictar sentencias motivadas, sino que también había Fecha de firma: 03/08/2022
Alta en sistema: 04/08/2022
Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
incurrido en una arbitraria interpretación de las normas procesales, “afectándose el derecho de defensa en juicio”.
Luego, tras reseñar los antecedentes del caso, expuso acerca de la procedencia de la vía casatoria y, en esa tarea,
mencionó como requisitos que habilitaban el tránsito a la Cámara Federal de Casación Penal: “1) la existencia de una sentencia equiparable a definitiva; 2) la conformación de alguna de las previsiones del art. 456 del código de rito; y 3) la afectación de algún derecho federal, en este caso se advierte el debido proceso, por contrariase el principio de legalidad procesal así como el derecho de defensa en juicio”.
Luego, apuntó que si bien en principio las resoluciones referidas a las medidas de...
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