Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 9 de Septiembre de 2021, expediente FLP 056006799/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 56006799/2012/1/CA1

Plata, 9 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el expediente registrado bajo el Nº FLP 56006799/2012/1/CA1 (9734/I), caratulado:

Incidente de reposición de T., L. por abuso de autoridad y violación a los deberes de funcionario público

, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan los autos a este Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto a fojas 837/835

    por la doctora M.I.G., contra el decreto del 20 de noviembre de 2019, en cuanto no hizo lugar a la oposición de la realización de una nueva pericia y, al pedido de ampliación de los puntos periciales efectuado en subsidio. Dicho recurso fue informado el 5 de agosto de 2020 y no cuenta con la adhesión del Auxiliar F. ante esta Cámara, el doctor O.J.G.E..

  2. En primer lugar, la recurrente sostuvo que la fecha de la pericia a cuya realización se opuso, le habría sido notificada con un plazo menor a tres días. En este sentido, consideró que su oposición no resultó extemporánea.

    Asimismo, reseñó que ya se había realizado una pericia médica en las presentes actuaciones, cuyas conclusiones no fueron impugnadas por las partes.

    En tal sentido, indicó que la realización de un nuevo examen pericial implicaría hacer resurgir una cuestión ya precluida,

    con motivo del descontento de la parte contraria con los resultados obtenidos en aquella oportunidad.

    En la oportunidad de presentar el informe a que se refiere el art. 454 del CPPN, la defensa agregó que la notificación del nuevo examen pericial habría sido defectuosa y que se habría violentado la garantía del debido proceso.

    Por su parte, la Defensora Pública de Víctimas, doctora I.J., en calidad de querellante, postuló que el Ministerio Público F. puede disponer -o solicitar- cualquier Fecha de firma: 09/09/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    medida probatoria que considere útil y pertinente, no pudiendo la defensa oponerse a ello.

    Asimismo, destacó que las pericias efectuadas en el marco del expediente, si bien guardan puntos en común por tratarse de un único hecho y de la misma persona, tienen distintos objetos o puntos de pericia solicitados.

    En contraposición a lo alegado por la recurrente,

    manifestó que la imputada habría sido notificada en varias oportunidades respecto de la realización del estudio pericial; por lo que la...

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