Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Julio de 2021, expediente FPO 013398/2018/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 13398/2018/1/CA1

sadas, a los 28 días del mes de julio de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

13398/2018/CA1 Incidente de Nulidad en autos: “B., Rubén

Darío Por Falsificación Documentación Automotor”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

articulado a fs. 10/12 contra la decisión recaída a fs. 8/9 a tenor de la

cual la Sra. Magistrada de la anterior instancia rechazó la nulidad

planteada por la defensa de R.D.B..

2) En su escrito de apelación la Sra. Defensora Pública destaca

que lo discutido en autos no es la manera habitual en la que la fuerza

recibe informaciones que derivan en tareas investigativas, tal como lo

describen tanto la Sra. Juez como el representante de la Vindicta

Pública, quienes simplemente se limitan a señalar en un primer

momento, que es a raíz de las tareas de inteligencia previa que arriban

al lugar y descubren un rodado que presentaba adulteraciones y/o

anomalías, sino la falta de motivación suficiente que autorice la

intervención de los preventores.

Asimismo, destaca que la única información con la que se

cuenta es la que surge del acta de fs. 1/2, en que se documentó que

tras la realización amplias averiguaciones por parte de los oficiales

tomaron conocimiento de un rodado con adulteraciones y/o

anormalidades; no surgiendo ningún otro dato relevante que permita

comprender la razón por la cual aquellos se encontraban realizando

tales averiguaciones; como así tampoco qué es lo que intentaban

recabar de las mismas, y finalmente, el modo y la razón por la cual

tomaron conocimiento acerca del vehículo en cuestión.

En dicho marco, sostiene que más allá de compartir los

fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal en cuanto a las maneras de

Fecha de firma: 28/07/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

tomar contacto con una notitia criminis, discrepa con la validez que se

intenta dar al procedimiento que diera origen a la presente causa a

partir de las facultades que surgen del art. 183 del C.P.P.N. En ese

sentido, la recurrente señala que la información reflejada en el acta de

procedimiento resulta precaria e insuficiente, y no contiene ninguna

de aquellas circunstancias objetivas señaladas por la Vindicta Pública,

en...

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