Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Julio de 2021, expediente FPO 013398/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 13398/2018/1/CA1
sadas, a los 28 días del mes de julio de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
13398/2018/CA1 Incidente de Nulidad en autos: “B., Rubén
Darío Por Falsificación Documentación Automotor”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
articulado a fs. 10/12 contra la decisión recaída a fs. 8/9 a tenor de la
cual la Sra. Magistrada de la anterior instancia rechazó la nulidad
planteada por la defensa de R.D.B..
2) En su escrito de apelación la Sra. Defensora Pública destaca
que lo discutido en autos no es la manera habitual en la que la fuerza
recibe informaciones que derivan en tareas investigativas, tal como lo
describen tanto la Sra. Juez como el representante de la Vindicta
Pública, quienes simplemente se limitan a señalar en un primer
momento, que es a raíz de las tareas de inteligencia previa que arriban
al lugar y descubren un rodado que presentaba adulteraciones y/o
anomalías, sino la falta de motivación suficiente que autorice la
intervención de los preventores.
Asimismo, destaca que la única información con la que se
cuenta es la que surge del acta de fs. 1/2, en que se documentó que
tras la realización amplias averiguaciones por parte de los oficiales
tomaron conocimiento de un rodado con adulteraciones y/o
anormalidades; no surgiendo ningún otro dato relevante que permita
comprender la razón por la cual aquellos se encontraban realizando
tales averiguaciones; como así tampoco qué es lo que intentaban
recabar de las mismas, y finalmente, el modo y la razón por la cual
tomaron conocimiento acerca del vehículo en cuestión.
En dicho marco, sostiene que más allá de compartir los
fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal en cuanto a las maneras de
Fecha de firma: 28/07/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
tomar contacto con una notitia criminis, discrepa con la validez que se
intenta dar al procedimiento que diera origen a la presente causa a
partir de las facultades que surgen del art. 183 del C.P.P.N. En ese
sentido, la recurrente señala que la información reflejada en el acta de
procedimiento resulta precaria e insuficiente, y no contiene ninguna
de aquellas circunstancias objetivas señaladas por la Vindicta Pública,
en...
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