Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Junio de 2020, expediente FSM 154478/2018/TO01/11/1/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 154478/2018/TO1/11/1/CFC1

REGISTRO Nº 741/20.4

Buenos Aires, 5 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por los doctores G.M.H. y M.H.B., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N., y 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 154478/2018/TO1/11/CFC1, caratulada: “LOTO,

G.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de San Martín, con fecha 5 de mayo de 2020,

    resolvió “

  2. NO HACER LUGAR AL ARRESTO DOMICILIARIO

    solicitado por el defensor público oficial en la asistencia de G.A.L. (artículos 10 del C.P, 32 y 33 de la ley 24.660, contrario sensu) (…)”.

  3. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial de G.A.L. interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 15 de mayo de 2020.

    La defensa fundó su recurso en los términos del art. 456, y alegó que resulta recurrible en casación en función de lo estipulado en el art. 491

    del C.P.P.N.

    En lo sustancial, sostuvo que el pedido de prisión domiciliario se sustenta en el inciso “c” del art. 10 del C.P. y del art. 32 de la Ley 24.660, y también en orden a lo establecido por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la Organización Mundial de la Salud.

    Manifestó que el a quo no valoró que su asistido ostenta la máxima calificación de conducta,

    Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    que durante el tiempo de que lleva en detención no fue pasible de sanciones disciplinarias y que ha sabido sacar provecho de las herramientas brindadas por las distintas áreas del tratamiento penitenciario, como los estudios cursados y aprobados. Indicó que tampoco se consideró su situación socioeconómica, que se trata de un sujeto con escasos recursos, y que ha recurrido a la asistencia pública y requerido judicialmente la asignación de un trabajo dentro del penal, a fin de solventar sus gastos intramuros.

    Por lo demás, indicó que el a quo omitió

    referirse respecto a la necesidad de L. de contener y ayudar a su familia en el contexto de la pandemia,

    en particular a sus padres, y a su hijos menores de edad de 7 y 11 años respectivamente.

    Respecto a lo indicado por el a quo de que los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes revisten de gravedad, afirmó que dicho parámetro no pueden ser aplicados automáticamente a todos los casos.

    Sostuvo que en autos se debe velar por adoptar las medidas conducentes a evitar la propagación de una pandemia que lleva al contagio masivo, principalmente teniendo en consideración la sobrepoblación carcelaria existente en el país.

    Por ello, solicitó que se conceda la prisión domiciliaria a su pupilo en autos.

  4. He sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. Y ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 154478/2018/TO1/11/1/CFC1

    producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”;

    325:1549; entre otros).

    Por cierto, según consigné, esa circunstancia concurre aun en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2°, inc.

    h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cf. disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos 320:2118, -“R.”- y de conformidad con la doctrina de Fallos 320:619, entre muchos otros; así como los precedentes de esta S.I.

    desde la causa n° 4512: “S.F., S. s/recurso de queja”, reg. n° 5613, del 15 de abril de 2004).

  5. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20 y 493/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

    10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta C.F.C.P.).

  6. En lo pertinente al caso, ya he sostenido que tanto el otorgamiento como el rechazo del arresto o prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no debe resultar de la aplicación ciega, acrítica o automática de doctrinas generales,

    sino que debe estar precedida de un estudio sensato,

    razonado y sensible de las particularidades que presente cada caso que llega a conocimiento de los tribunales competentes (cfr. mis votos en esta S.I.: en la causa CFP 14216/2003/552/CFC404–CFC331,

    G., R.O. s/recurso de casación

    , reg.

    822/17, rta. 29/6/17; y “F., M.D. s/

    recurso de casación", reg. 439/20, rta. el 24/04/2020;

    entre muchas otras).

    Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    El análisis que requiere la cuestión presentada, debe abarcar, asimismo, la circunstancia relativa a la situación excepcional derivada de la pandemia declarada por la aparición del virus COVID-19

    –acordada N° 3/20, 4/20 y 9/20 de esta Cámara-.

    La O.M.S...

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