Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Septiembre de 2017, expediente FRO 047054/2015/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 47054/2015/1/CA1 Rosario, 19 de septiembre de 2017.

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente N.. FRO 47054/2015/1/CA1 caratulado “AFIP-DGI Solicita Allanamientos (art. 21 ley 24.769 B. P.

SRL) s/ Nulidad p/ Ley 24.769” (proveniente del Juzgado Federal Nro. 4 de esta ciudad).

El Dr. J.S.G. dijo:

Vienen los autos en virtud de las apelaciones interpuestas por A.R.M., en su condición de Socio Gerente de G. P. SRL (fs. 47/51), L.M.O. (fs. 52/56) y L.A. (fs. 58/62), contra la resolución de fecha 3 de mayo de 2016 (fs. 42/44), que dispuso “Rechazar los planteos de nulidad formulados…”.

Elevados los autos, por sorteo informático se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 71). En la audiencia que se designó para informar, presentaron memoriales G. P. SRL (fs. 74/78), L.M.O. (fs.

79/81), L.A. (fs. 82/84), la Fiscalía (fs. 85/86) y la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (fs. 89/101), por lo que quedan las actuaciones en estado de resolver.

Y considerando que:

  1. - El representante de G. P. SRL señaló

    en primer lugar que el ingreso compulsivo a un domicilio privado es una medida cautelar excepcional, cuya gravedad requiere reunir determinados requisitos para su otorgamiento y la inobservancia de los mismos acarrea consecuencias gravosas para el requerido por cuanto importan la violación de un derecho constitucionalmente protegido.

    Planteó falta de motivación suficiente, tanto de la solicitud de la medida por parte de la AFIP, de la resolución judicial que hace lugar al allanamiento, como Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 también de la resolución en recurso. Señaló que no se efectuó

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28085148#188459179#20170920174641028 un análisis detallado respecto de cuáles serían los delitos tributarios que pretender imputar, las condiciones objetivas de punibilidad ni los motivos respecto a que la prueba que se pretendía secuestrar comprobaría su eventual comisión, sino que se realizó una exposición tautológica.

    Manifestó que la fundamentación principal de la denegatoria del pedido de nulidad se basó en los motivos expuestos al momento de ordenar las medidas, esto es pura y exclusivamente el Punto 4 de los considerandos de la resolución del 16 de febrero de 2016, que transcribió. Afirmó

    que no hubo valoración alguna, apenas la idea subyacente de que a través de una medida excepcional, cuyo otorgamiento debería responder a criterios restrictivos, la AFIP podría obtener elementos útiles a una investigación que hasta el momento del pedido no aparentaba ser convincente.

    Aseveró que no hay presunción seria y consistente de delito tributario concreto. Agregó que la sola existencia de actuaciones administrativas investigativas llevadas a cabo por la AFIP no resultan fundamento suficiente para la medida excepcional que se solicitó. Indicó que la posibilidad de requerir las medidas previstas en el artículo 21 de la Ley Penal Tributaria debe estar basada en la existencia de verdaderos motivos para presumir que en algún lugar existen elementos de juicio probablemente relacionados con la presunta comisión de algún delito tributario determinado.

    Sostuvo que la resolución recurrida rechazó el planteo de nulidad sin explicar las razones o efectuar un análisis de los fundamentos que lo condujeron a otorgar una medida cautelar excepcional.

    Cuestionó también el peligro en la demora.

    Expresó que el a quo aludió de modo genérico a las actuaciones investigativas de la AFIP, pero ésta tampoco Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28085148#188459179#20170920174641028 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 47054/2015/1/CA1 indicó cuál era el concreto peligro que tornaba impostergable el allanamiento.

    Resaltó que en ningún momento durante esas tareas investigativas, la AFIP efectuó requerimientos a su parte en el marco de la Ley Nro. 11.683, pero sí lo hizo con posterioridad al allanamiento.

    Consideró que existe un agravio real y concreto a su representada, por cuanto habiendo sido despojada de la totalidad de la documentación respaldatoria de su actividad comercial, le resulta imposible ejercer cabal defensa ante eventuales actuaciones de la Administración.

    Manifestó que luego del secuestro, la AFIP le requirió que presentara diversa documental que estaba en poder de la requirente.

    Formuló reserva de los recursos de casación y extraordinario.

  2. - L.M.O., por medio de su representante, y L.A. apelaron la resolución en recurso. Dado la identidad de los agravios expuestos, se los analizará conjuntamente.

    Consideraron que la impugnación que plantearon tiene dos fundamentos:

    En primer lugar, la nulidad derivaría de la preparación de la medida, en cuanto a la falta de fundamentación fáctica y jurídica, constituyéndose las resoluciones en autorizaciones para realizar expediciones de pesca, al no respetarse los presupuestos del artículo 21 de la Ley Nro. 24.769.

    En segundo lugar, la nulidad estaría dada por la ejecución de la medida, al incumplir y exceder el mandato judicial. Afirmaron que se secuestró elementos que no estaban permitidos.

    Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28085148#188459179#20170920174641028 Sostuvieron que las medidas ordenadas carecen de elementos de juicio individualizados que la justifiquen. Indicaron que la resolución repite las conclusiones de una investigación fiscal. Aseveraron que confundió opiniones, conclusiones y especulaciones con hechos y pruebas, dando plena virtualidad jurídica a los primeros.

    Señalaron que se omitió resolver los planteos, ya que nada dijo respecto del monto presunto de evasión informado...

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