Resolución 20.

Fecha de disposición16 Febrero 2016
Fecha de publicación16 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 20/2016

Bs. As., 10/02/2016

VISTO el Expediente N° S02:00013185/2016/2015 del registro de este Ministerio, y los Decretos N° 1295 de fecha 10 de julio de 2002 y 283 de fecha 1° de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.064 establece en su artículo 2° que las facultades y obligaciones que establece dicha Ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que el Decreto N° 236 de fecha 1° de febrero de 2016 delegó en el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las facultades y obligaciones determinadas por dicha Ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, así como la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.

Que tal delegación conlleva necesariamente la necesidad de arbitrar los medios y establecer los procedimientos necesarios para ejercer en forma eficiente las facultades y obligaciones derivadas de las mismas.

Que el Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002 estableció que los precios de los contratos de obra pública, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) a los del contrato, o al precio surgido desde la última redeterminación.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002, se aprobó la "Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública" para los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, a fin de permitir el restablecimiento del equilibrio económico-financiero de los contratos en ejecución, que se ven afectados por las variaciones acontecidas en la economía, que han producido significativos incrementos de precios en el rubro de la construcción, materiales y equipos, que provocaron desajustes en los costos previamente pactados y, por lo tanto, desequilibrios en los contratos.

Que por el Artículo 10 del citado Decreto, se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que dicten las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que correspondieren y dispongan la creación de una Comisión que será la...

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