Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 8 de Agosto de 2016, expediente FCB 071005661/2007/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 71005661/2007/1/CA1 Córdoba, 8 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de regulación de honorarios de AZAR, J. –L.: De Cerezo, L. delV.H. – s/defraudación por administración fraudulenta en conc. ideal con falsedad ideológica, defraudación contra la administración pública” (FCB 71005661/2007/1/CA1) a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por la Dra. L. delV.H. de C..

Y CONSIDERANDO:

  1. La mencionada letrada interpuso recurso de reposición en contra de la providencia de fecha 03.06.2016 que dispuso: “Por recibido. Advirtiendo que el expediente principal al que pertenece el presente incidente tramitó

    bajo las prescripciones del Código Procesal Penal de la Nación por tratarse de una investigación acerca de la probable comisión de un ilícito penal y que el recurso de apelación interpuesto por la Dra. L. delV.H. de C. fue interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 450 del ordenamiento citado, declárese mal concedido el remedio impugnaticio intentado. N. y bajen”.

    Señala que aunque la intervención profesional haya sido en un proceso, dicha circunstancia no determina cuál es la ley procesal aplicable a la vía recursiva.

    Considera que en virtud de lo prescripto por el art. 63 de la ley 21.839, en materia de regulación de honorarios y sus cuestiones procesales se rigen por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin distinción del tipo de proceso pues se trata de una materia autónoma e independiente del proceso.

    Entiende que si el legislador hubiera considerado que para cada tipo de juicio debía aplicarse supletoriamente el código procesal regulador del proceso de que se trate, así lo hubiera expresado, pero el art. 63 de la ley 21.839 prevé que la ley procesal aplicable a las cuestiones no previstas en su articulado se rigen por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y justamente la vía recursiva no ha sido especialmente Fecha de firma: 08/08/2016 regulada en la ley.

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #21031857#157198122#20160808122849357 Agrega que cuando el juzgador decide diferir la regulación de honorarios, la incidencia tramita por separado y resultan aplicables los art. 242 y 244 del C.P.C.C.N.

  2. El señor F. General, al...

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