Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 5 de Julio de 2016, expediente FLP 039167/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 39167/2015/1/CA1 La Plata, 5 de julio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente, registrado bajo el N° FLP 39167/2015/1/CA (Reg. Int. Nº 8239), caratulado: “Incidente de excarcelación de A., M.C.”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Oficial, Dra. S.P., en representación de M.

    1. A., a fs. 28/31, contra la decisión de fs. 9/11 que denegó la solicitud de excarcelación presentada a fs.

    1/4 vta.

    II- Atento los argumentos expuestos in re:

    Legajo de apelación de A., M.C.

    expte nº

    39167/2015/3 (Reg. Int. Nº 8253), y al resultado al que allí arribé, no cabe objetar lo pedido respecto de la libertad provisoria que, a mi juicio, debe ser concedida, revocando el pronunciamiento recurrido.

    Tal es mi voto.

    LA JUEZA CALITRI DIJO:

  2. Se eleva la presente incidencia a esta Cámara merced al recurso de apelación interpuesto a fs. 28/31 por la Sra. Defensora oficial, Dra. S.M.P. en representación de M.C.A., contra la resolución obrante a fs. 9/11 que no hace lugar a la excarcelación de la nombrada, el que es concedido a fs. 32.

    Radicadas la actuaciones en esta Alzada, y corrida la vista al F. General de esta Cámara, a fs. 67, no adhirió al recurso interpuesto por la defensa.

  3. La decisión judicial El Sr. Juez, coincidiendo con la opinión del Ministerio Público Fiscal, decidió no hacer lugar a la excarcelación de A..

    En la resolución puesta en crisis, el a quo destacó la calificación legal por la cual se encuentra Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #27707952#157173764#20160707090511226 investigada A., esto es, los delitos de secuestro extorsivo agravado (art. 170, última parte e inciso sexto del C.P.), robo agravado por el uso de arma de fuego y por haberse cometido en lugares poblados y en banda (art.166 inc. 2° último parráfo y 167 inc. 2 del C.P.), y tenencia ilegítima de un arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización para ello (art. 189 bis inc. 2 del C.P.).

    Asimismo, señaló que la escala penal prevista para el delito en cuestión no tornaría viable el beneficio que prevén los arts. 316 y 317 inciso primero del C.P.P.N..

    Sumado a ello, destaca el incipiente estado de la investigación, en la que aún restan producir medidas de prueba, en especial tendientes a identificar el resto de los responsables del objeto de la pesquisa.

    En consecuencia, considera que existen motivos suficientes para que la imputada continúe detenida, ya que en caso de recuperar la libertad durante la sustanciación del proceso, intentará eludir el accionar de la justicia y/o entorpecer la investigación (conf. art. 319 del C.P.P.N.).

    En virtud de lo expuesto, el magistrado instructor, por los fundamentos que informan la resolución apelada y que en parte fueron reiterados en los anteriores párrafos, denegó la excarcelación solicitada.

  4. Agravios Los agravios expuestos por la defensa de A., se centran en que la decisión adoptada por el a quo en cuanto le denegó la libertad a la nombrada le produce un agravio de imposible reparación ulterior.

    Asimismo, plantea que dicho pronunciamiento carece de fundamento y no concuerda con las circunstancias del caso, por lo cual resulta arbitrario y deberá ser revocado.

    Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #27707952#157173764#20160707090511226 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 39167/2015/1/CA1 Por otra parte, la defensa destaca que su asistida es madre de tres hijos, los cuales residen con ella, que los niños se encuentran provisoriamente a cargo de la abuela materna, quien en razón de la detención de la imputada se trasladó -provisoriamente-

    a Quilmes, siendo que ella trabaja y reside en la ciudad de Mar del Plata.

    En ese sentido, puntualizó que dos de sus hijas gemelas asisten al jardín maternal y que además, tiene un hijo de 12 años que presenta una leve discapacidad que hace conveniente y necesario que su asistida continúe con su rol de madre a fin de no vulnerar el interés superior de los niños.

    Por último, señala que no debe soslayarse que toda medida coercitiva de la libertad ambulatoria se encuentra supeditada a que concurra un supuesto de riesgo procesal, es decir, la posibilidad de que la persona investigada intente eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación, circunstancias que no se ha determinado objetivamente en los actuados.

  5. Improcedencia de la excarcelación solicitada Cabe recordar que, en las actuaciones principales se ha...

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