Sentencia de Sala B, 3 de Mayo de 2016, expediente FRO 012527/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación P/Int. Rosario, 3 de mayo de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 12527/2015/1/CA1, caratulado “Incidente de Incompetencia en autos S.. Av.

(Dte. L.D.F.) por A Determinar”, del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, a los efectos de resolver el conflicto negativo de competencia trabado entre el Juzgado Federal N°

3, Secretaría “B” de Rosario y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº

3, Secretaría Nº 10 de la ciudad de M..

Mediante resolución del 22/06/2015 (fs. 5), el juez a cargo del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad declaró la incompetencia territorial de ese Juzgado y ordenó remitir la causa al Juzgado Federal de M. de turno (conforme Art. 39 del CPPN).

A su turno, el juez del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de M., en fecha 15/07/2015 (fs. 11/12 vta.) no aceptó la competencia, dando como fundamento que debe intervenir en los hechos denunciados, el magistrado que ha tomado intervención originaria.

Recibidos nuevamente los autos, el juez a cargo del Juzgado Federal N° 3 de Rosario, por resolución de fecha 21/10/2015 (fs. 13 y vta.), decidió ratificar la incompetencia, ordenando la remisión de las actuaciones a esta Alzada, a fin de dirimir el presente conflicto negativo de competencia.

Elevados los autos (fs. 16), se dispuso la intervención de esta Sala “B” y se corrió vista al F. General (fs. 18). Contestada a fs. 19 y vta., se dispuso el pase al acuerdo, quedando así en estado de resolver (fs. 20).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Cabe señalar que en materia penal, la improrrogabilidad de la competencia territorial (art. 37 del C.P.P.N.), tiene como finalidad la mejor administración de justicia ya que ‘... está fundada principalmente en el acercamiento del tribunal al lugar del hecho, para favorecer la garantía indivi-

    dual de la defensa en juicio, y con gran ventaja al mismo tiempo para la eficacia en la formación del sumario y para el éxito de los debates. El imputado ha de Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28082601#152426246#20160503105619234 encontrar allí con menores dificultades las pruebas de descargo y su defensor de confianza; el objeto y los medios de prueba están también allí al alcance del instructor y del...

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