Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 21 de Diciembre de 2015, expediente FCB 029505/2015/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 29505/2015 doba, 21 de diciembre de dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN en autos N.N. por I.. ley 22.415” (E.. FCB 29505/2015/1/CA1)

venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 19/20 por el señor Fiscal Federal Nº 1 de Córdoba en contra de la resolución de fs.

16, de fecha 04.08.2015, en la cual el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba dispuso: “1) Proceder a la entrega en carácter de depositario judicial de los vehículos referidos camión marca IVECO, dominio HQS-086 con semirremolque marca B., dominio IUL-006, al Gerente de la firma, La Sevillanita S.R.L. D.A.S., D.N.

  1. 16.176.362, autorizándose a su vez a que los mismos sean conducidos por los choferes S.. P., Walter Emilio D.N.

  2. 18.838.644; M., S.D.D.N.I.

    14.039.226 y S., Julio Cesar D.N.

  3. 17.376.401, quienes pueden ser reemplazados por otros por razones operativas, debiendo en todos los casos labrarse el acta respectiva bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en el art.

    173 inc. 2 del Código Procesal Penal. Finalmente la entrega deberá ser realizada directamente por la Administración Nacional de Aduanas desde el lugar en donde se haya dispuesto el depósito y resguardo. (…)”.

    Y CONSIDERANDO:

  4. El señor D.A.S., Gerente de la firma “La Sevillanita SRL”, comparece a fin de solicitar la restitución de los vehículos camión marca IVECO, dominio HQS-086 con semirremolque marca B. dominio IUL-006, al Gerente de la firma, secuestrados con motivo del procedimiento llevado a cabo en la causa (fs. 5/6).

    Mediante resolución de fecha 04.08.2015 el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba dispuso la entrega de los vehículos referidos camión marca IVECO, dominio HQS-086 con semirremolque marca B. dominio IUL-006, al Gerente de la firma, en carácter de depositario judicial autorizándose a su vez a que los mismos sean conducidos por los choferes S.. P., W.E., D.N.

  5. 18.838.644; M., S.D., D.N.

  6. 14.039.226 y S., J.C., D.N.

  7. 17.376.401, sin perjuicio del reemplazo por otros, por razones operativas.

    Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: IGNACIO “INCIDENTE DEJUEZ DE CÁMARA MARÍA V.F., DEVOLUCIÓN en autos N.N. por I.. ley 22.415” (E.. FCB Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara 29505/2015/1/CA1)

  8. Con fecha 11.08.2015, el señor Fiscal Federal Nº 1 de C. interpuso recurso de apelación en contra de la resolución mencionada precedentemente, aduciendo que le agravia la entrega de los rodados en cuestión, en razón que tal decisión fue adoptada bajo el argumento que, de mantenerse el secuestro del camión, las pérdidas acarreadas por la medida importarían un perjuicio innecesario y que nada obsta a que durante el desarrollo de la...

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