Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 17 de Diciembre de 2015, expediente FLP 055007210/2013/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 55007210/2013/1/CA2 Plata, 17 de diciembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 55007210/2013/1/CA2 (7515/I), caratulada:

INCIDENTE DE NULIDAD en Autos “N.N. s/ secuestro extorsivo víctima: F., M.A. y otro”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan los autos a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución obrante a fs.

    24/26 y vta. en tanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad deducido.

    El mencionado remedio procesal fue presentado a fs.

    27/33 y vta. por la Sra. Defensora Oficial, Dra. S.M.P., en representación de L. A. C., M.A.C., y S.D.U., y atacó

    la validez del reconocimiento fotográfico efectuado respecto de los nombrados (decreto obrante a fs. 189/vta., 194 y 196 del expediente principal), en el M. de la causa en la que se investiga su participación en el hecho "prima facie" calificado como secuestro extorsivo, agravado por haber participado en el hecho tres o más personas, el que concurre en forma material con el delito de robo, agravado por el uso de arma de fuego, cometido en lugares poblados y en banda.

    Dicho recurso, motivado en el acto de su interposición, fue informado en esta instancia en los términos del art. 454 del C.P.P.N. a fs. 39/40, y no cuenta con la adhesión del señor F. General S. ante esta Cámara, Dr. C.A.D.D. (v.

    fs. 37).

  2. La defensa impugnó el auto mencionado por estimar que "Se estaría violando el principio de legalidad, al interpretar e intentar aplicar el art. 274 del C.P.P.N.; de una manera no prevista por la norma" (SIC.). Sostuvo que "…se intenta realizar una medida que es subsidiaria del reconocimiento en rueda de personas, cuando en realidad el reconocimiento fotográfico se encuentra previsto respecto de personas que no fueron habidas o pretende individualizarse, Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.D.R.D. , SECRETARIA #27259278#145270107#20151217142139786 circunstancias que no se dan en el caso…", con lo cual se estarían afectando el debido proceso y las garantías de sus asistidos.

    Estimó que "la interpretación que se hizo respecto de la posibilidad de realizar un reconocimiento fotográfico, ante la negativa de los investigados de participar de manera activa en la rueda de reconocimiento, no cuenta con amparo normativo y ocasiona una vulneración de derechos que afecta irremediablemente el proceso".

    Adujo que el juez de grado omitió considerar, a los fines de determinar la vulneración de derechos de sus representados, el hecho de que el registro se obtuvo mediante la extracción de fotografías de los imputados, en su actual lugar de detención, para lo cual no se les informó de su derecho a no declarar contra sí mismos, ni respecto del objeto de la toma fotográfica, realizando así una medida de prueba con la participación de los imputados, sin que haya mediado su consentimiento libre, informado y voluntario.

    Remarcó que "el reconocimiento irregular, que pretende efectuarse, no tiene un fundamento válido conforme a las constancias obrantes en la causa, y en caso de efectuarse la medada se limitará un elemento de defensa con que cuentan mis defendidos que puede incidir al momento de evaluar su participación o no en el hecho investigado" (SIC.).

    Asimismo, señaló que las fotografías tomadas "no tienen la entidad para permitir un cotejo objetivo y no viciado", en virtud de las diferencias faciales y etarias existentes entre las puestas a disposición para efectuar el reconocimiento y las de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR