Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 24 de Noviembre de 2016, expediente FCT 032003597/1995/1/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
Visto: Los autos caratulados: “Incidente Ejecución honorarios en autos L.,
S.J. y Otros c/ F. Argentinos s/ Despido”, Expte. FCT
32003597/1995/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
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Que contra la providencia de fs. 103 y vta. –en la que, entre otros puntos, se
expresa que la deuda en cuestión se encuentra alcanzada por la
consolidación de la ley 23982 y el decreto 1116/20 por lo que la liquidación
debe ser practicada hasta la fecha de corte 01.04.91 y ajustarse a las pautas
de dicha normativa en lo relativo a los intereses, rechazándose la planilla
presentada, la incidentista interpone recurso de revocatoria con apelación en
subsidio –fs. 104/106 vta.. Dispuesta la sustanciación en los términos
contenidos en el acto de fs. 107 y vencido el plazo conferido a la contraparte
para su contestación sin que ejerciera su derecho a hacerlo, se instrumenta el
pase a despacho para dictar resolución –fs. 118.
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A fs. 121/123 vta. se desestima el remedio directo, se declara la nulidad de las
actuaciones, y se concede –en relación y con efecto suspensivo la apelación articulada
supletoriamente.
-
Llegados los autos al Tribunal –fs. 111, se ordena el pase a despacho para dictar
resolución –fs. 112.
-
Sirviendo de memorial de agravios la presentación de fs. 104/106 vta. –art. 249 del
CPCCN corresponde precisar los argumentos vertidos en ella.
La pretensión de la apelante consiste en que se deje sin efecto la providencia de fs. 103
y vta., se apruebe la planilla de fs. 101 y se paguen al contado sus honorarios.
Expresa que en los autos principales se practicó la regulación estableciéndose la tasa
activa, que a fs. 1 se promovió el respectivo incidente de ejecución, a fs. 31 se diligenció el
mandamiento de intimación de pago y embargo, a fs. 55 se ofició a F. y a fs. 34 se
dictó sentencia de remate, practicándose –a fs. 42 y ampliándose –a fs. 46, 58 planilla
conforme la tasa activa hasta su efectivo pago, las que fueron aprobadas a fs. 50 y 62 –
respectivamente.
Que urgió el dictado de resolución luego de formular ampliaciones de planilla –fs. 94,
101,102, manifestando que se le deben sus honorarios desde hace 12 años, que ellos deben
actualizarse hasta su abono y que no existe voluntad de pago de parte de la deudora pese al
embargo trabado.
Manifiesta que su crédito por honorarios no se encuentra alcanzado por la
consolidación por haber sido contraído luego de la fecha de corte, y debidamente notificada al
Ente liquidador tal como surge de fs. 55.
Que pese a reiterar la aprobación de la ampliación de las planillas y manifestar que
todos sus estipendios deben ser actualizados hasta su efectivo pago y poner de resalto
transcurrieron 12 años sin poder cobrarlos, la juez a quo en vez de continuar con el proceso de
acuerdo a lo resuelto en las sentencias dictadas en la causa le exige realizar “previamente” los
Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.E.G., SECRETARIA DE CÁMARA SUBROGANTE #15653592#167521282#20161123103313455 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES trámites para cobrarlos administrativamente aduciendo que están consolidados, lo que se
contrapone con lo decidido por esta Cámara en autos “C., I. c/ Prefectura Naval
Argentina s/ Daños y Perjuicios”, Expte. Nº 466/87, acerca de que antes de formular cualquier
planteo la planilla debe estar actualizada.
Afirma que el Ente liquidador debió incluir la deuda en el presupuesto para su abono y
que al...
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