Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 24 de Noviembre de 2016, expediente FCT 032003597/1995/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto: Los autos caratulados: “Incidente Ejecución honorarios en autos L.,

S.J. y Otros c/ F. Argentinos s/ Despido”, Expte. FCT

32003597/1995/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la providencia de fs. 103 y vta. –en la que, entre otros puntos, se

    expresa que la deuda en cuestión se encuentra alcanzada por la

    consolidación de la ley 23982 y el decreto 1116/20 por lo que la liquidación

    debe ser practicada hasta la fecha de corte 01.04.91 y ajustarse a las pautas

    de dicha normativa en lo relativo a los intereses, rechazándose la planilla

    presentada, la incidentista interpone recurso de revocatoria con apelación en

    subsidio –fs. 104/106 vta.. Dispuesta la sustanciación en los términos

    contenidos en el acto de fs. 107 y vencido el plazo conferido a la contraparte

    para su contestación sin que ejerciera su derecho a hacerlo, se instrumenta el

    pase a despacho para dictar resolución –fs. 118.

  2. A fs. 121/123 vta. se desestima el remedio directo, se declara la nulidad de las

    actuaciones, y se concede –en relación y con efecto suspensivo la apelación articulada

    supletoriamente.

  3. Llegados los autos al Tribunal –fs. 111, se ordena el pase a despacho para dictar

    resolución –fs. 112.

  4. Sirviendo de memorial de agravios la presentación de fs. 104/106 vta. –art. 249 del

    CPCCN corresponde precisar los argumentos vertidos en ella.

    La pretensión de la apelante consiste en que se deje sin efecto la providencia de fs. 103

    y vta., se apruebe la planilla de fs. 101 y se paguen al contado sus honorarios.

    Expresa que en los autos principales se practicó la regulación estableciéndose la tasa

    activa, que a fs. 1 se promovió el respectivo incidente de ejecución, a fs. 31 se diligenció el

    mandamiento de intimación de pago y embargo, a fs. 55 se ofició a F. y a fs. 34 se

    dictó sentencia de remate, practicándose –a fs. 42 y ampliándose –a fs. 46, 58 planilla

    conforme la tasa activa hasta su efectivo pago, las que fueron aprobadas a fs. 50 y 62 –

    respectivamente.

    Que urgió el dictado de resolución luego de formular ampliaciones de planilla –fs. 94,

    101,102, manifestando que se le deben sus honorarios desde hace 12 años, que ellos deben

    actualizarse hasta su abono y que no existe voluntad de pago de parte de la deudora pese al

    embargo trabado.

    Manifiesta que su crédito por honorarios no se encuentra alcanzado por la

    consolidación por haber sido contraído luego de la fecha de corte, y debidamente notificada al

    Ente liquidador tal como surge de fs. 55.

    Que pese a reiterar la aprobación de la ampliación de las planillas y manifestar que

    todos sus estipendios deben ser actualizados hasta su efectivo pago y poner de resalto

    transcurrieron 12 años sin poder cobrarlos, la juez a quo en vez de continuar con el proceso de

    acuerdo a lo resuelto en las sentencias dictadas en la causa le exige realizar “previamente” los

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.E.G., SECRETARIA DE CÁMARA SUBROGANTE #15653592#167521282#20161123103313455 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES trámites para cobrarlos administrativamente aduciendo que están consolidados, lo que se

    contrapone con lo decidido por esta Cámara en autos “C., I. c/ Prefectura Naval

    Argentina s/ Daños y Perjuicios”, Expte. Nº 466/87, acerca de que antes de formular cualquier

    planteo la planilla debe estar actualizada.

    Afirma que el Ente liquidador debió incluir la deuda en el presupuesto para su abono y

    que al...

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