Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Diciembre de 2020, expediente COM 033837/2014/1/CA005

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: AGENCIA DE RECAUDACION

DELA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA) s/INCIDENTE DE

REVISION DE CREDITO

ExpedienteN° 33837/2014/

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

  1. De la lectura de la causa surge que la misma fue iniciada durante la vigencia de la ley 21.839.

    La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que el nuevo régimen legal no es aplicable a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas o que hubieran tenido principio de ejecución durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria (CSJN

    Establecimientos Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia de s/ acción declaratoria

    , del 4.9.18).

  2. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a mil cuatrocientos pesos ($ 1.400) los honorarios del letrado apoderado de la concursada Dr. J.M.A., a cuatrocientos pesos ($ 400) los del síndico J.C.F. y a mil pesos ($ 1.000) los del letrado patrocinante de la sindicatura Dra. M.S.P., regulados el día 9.11.20 (arts. 6, 7, 9 y 33 de la ley 21.839

    modificada por la ley 24.432).

    Fecha de firma: 17/12/2020

    Alta en sistema: 18/12/2020 Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: AGENCIA DE R.D. PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA)

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expte. N°33837

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

  3. La estricta aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos por la normativa que regula la actividad de los peritos, conduciría a una desproporción entre la retribución correspondiente a la experta designada en autos, y los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes (arg. art. 478 del código procesal).

    En consonancia con lo dispuesto en la norma citada, tiene dicho esta Sala que a los fines de regular honorarios a los peritos intervinientes en la causa, no debe estarse únicamente a las escalas legales establecidas en los respectivos ordenamientos, toda vez que sus emolumentos deben guardar una adecuada proporción con la labor realizada, la cuantía de los intereses en juego y las remuneraciones que pudiera corresponder a los demás profesionales actuantes en el proceso.

    En consecuencia, habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se...

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