Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 7 de Septiembre de 2018, expediente COM 024859/2013/1/CA004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

24859 / 2013 Incidente Nº 1 – STALTZMANN PREIMPRESIONES

S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE

Juzg. 26 S.. 52 14-15-13

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. De conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los incidentes de verificación como el presente, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

    Sentado ello, habida cuenta la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión,

    y considerando como base regulatoria el monto del crédito verificado, se elevan a NUEVE MIL TRESCIENTOS

    CINCUENTA PESOS ($ 9.350) los honorarios regulados en favor del letrado apoderado de la incidentista, doctor J.M.J.; y a CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA

    PESOS ($ 4.250) los del doctor A.J., en igual carácter y por la misma parte (arts. 6, 7, 9 y 33 ley Fecha de firma: 07/09/2018

    Alta en sistema: 22/02/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 24859/2013

    Expte. N° Pág. 1

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    21.839, mod. por ley 24.432).

    De acuerdo -en lo pertinente- con las pautas ut supra consideradas y ponderando la complejidad e importancia de los trabajos realizados en autos, se confirman los estipendios del perito contador, M.M.B.M.; y se confirman los del perito calígrafo, F.J.F.A. (ley 20.243: 29 y 30; Dec. Ley 16.638/57: 3 y ccdtes.).

  2. En cuanto a los honorarios de la sindicatura y su letrado, tiene decidido esta Sala que corresponde diferir la regulación de sus honorarios para alguna de las oportunidades previstas en la LCQ:

    265 cuando la condena en costas, como sucede en el caso de marras en relación a la sindicatura, recaiga sobre la fallida, pues tal solución parece prudente a efectos de mantener una razonable proporción con el resto de las retribuciones, y que el conjunto así resultante se encuentre dentro de los porcentajes máximos y mínimos (CN.Com: A, 22/8,94, in re "Ginversa Cía Fin. S.A. c/

    Excivi SA s/ quiebra s/ inc. art.203 ley 19551; íd.

    28/4/95, "L. y Cía s/ quiebra s/ concurso especial por BIBA"; íd., 8/11/99, "Establecimiento Ranquel SACI

    s/ quiebra s/ inc. de enajenación de bienes", jurisp.

    extraída de "Honorarios en concursos y quiebras", pág,

    456 y ss., G.M.P. y J.F.P., Editorial Astrea); y en tanto que no se han fijado...

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