Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 7 de Septiembre de 2018, expediente COM 024859/2013/1/CA004
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
24859 / 2013 Incidente Nº 1 – STALTZMANN PREIMPRESIONES
S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE
Juzg. 26 S.. 52 14-15-13
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2018.-
Y VISTOS:
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De conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los incidentes de verificación como el presente, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.
Sentado ello, habida cuenta la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión,
y considerando como base regulatoria el monto del crédito verificado, se elevan a NUEVE MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA PESOS ($ 9.350) los honorarios regulados en favor del letrado apoderado de la incidentista, doctor J.M.J.; y a CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
PESOS ($ 4.250) los del doctor A.J., en igual carácter y por la misma parte (arts. 6, 7, 9 y 33 ley Fecha de firma: 07/09/2018
Alta en sistema: 22/02/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 24859/2013
Expte. N° Pág. 1
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
21.839, mod. por ley 24.432).
De acuerdo -en lo pertinente- con las pautas ut supra consideradas y ponderando la complejidad e importancia de los trabajos realizados en autos, se confirman los estipendios del perito contador, M.M.B.M.; y se confirman los del perito calígrafo, F.J.F.A. (ley 20.243: 29 y 30; Dec. Ley 16.638/57: 3 y ccdtes.).
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En cuanto a los honorarios de la sindicatura y su letrado, tiene decidido esta Sala que corresponde diferir la regulación de sus honorarios para alguna de las oportunidades previstas en la LCQ:
265 cuando la condena en costas, como sucede en el caso de marras en relación a la sindicatura, recaiga sobre la fallida, pues tal solución parece prudente a efectos de mantener una razonable proporción con el resto de las retribuciones, y que el conjunto así resultante se encuentre dentro de los porcentajes máximos y mínimos (CN.Com: A, 22/8,94, in re "Ginversa Cía Fin. S.A. c/
Excivi SA s/ quiebra s/ inc. art.203 ley 19551; íd.
28/4/95, "L. y Cía s/ quiebra s/ concurso especial por BIBA"; íd., 8/11/99, "Establecimiento Ranquel SACI
s/ quiebra s/ inc. de enajenación de bienes", jurisp.
extraída de "Honorarios en concursos y quiebras", pág,
456 y ss., G.M.P. y J.F.P., Editorial Astrea); y en tanto que no se han fijado...
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