Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Junio de 2019, expediente COM 008533/2015/1

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 8533/2015/1 - NOUVEL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.R.L.S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO: C.V.R. Y OTROS Juzgado N° 8 - Secretaría N° 16 Buenos Aires, 19 de junio de 2019.

Y VISTOS:

  1. a) Si bien esta S. ha aplicado de forma inveterada el fallo de la CSJN in re: “F.C. e hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, provincia de s/ daños y perjuicios” del 12.09.96, la resolución del mismo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, aconseja revisar aquel criterio y aplicar la doctrina que de él emana.

    Ello pues, aunque las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de juzgar con criterio propio y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo, en el caso median razones de economía procesal que aconsejan seguir los lineamientos del pronunciamiento citado.

    En ese contexto corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 (modif. por ley 24.432)

    conforme sus estipulaciones; y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423.

    Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28512778#236010708#20190624144727203 En tanto el supuesto de autos encuadra en la primera de las hipótesis señaladas supra, la regulación se realizará conforme las pautas de la ley 21.839.

  2. Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados se reducen a ochenta mil pesos ($ 80.000) los emolumentos del síndico E.H.G., a ochenta mil pesos ($

    80.000) los de la síndico I.E.C.; a cuatrocientos mil pesos ($

    400.000) los del patrocinante H.W. (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).

    Asimismo se confirman en quinientos treinta y cuatro mil pesos ($ 534.000) los emolumentos de los letrados apoderados de Capriglioni: C.N.P., N.P. y F.J.P. –en conjunto- (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).

    Finalmente, se confirman en cincuenta y tres mil cuatrocientos pesos ($ 53.400) los estipendios del letrado de Pmw Green S.A., D.L. (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).

    Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 210 y fs. 222.

    P. a la Dirección de Comunicación Pública de...

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