Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Mayo de 2018, expediente COM 035048/2008/1

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F HOGAR DEL SOL S.R.L. S/ QUIEBRA S/INCIDENTE EXPEDIENTE COM N° 35048/2008 AL Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el síndico, la decisión de fs.187 que desestimara la solicitud de honorarios.

    Los agravios fueron volcados fs.188.

  2. Por su parte a fs. 179 la demandada apeló por bajos los honorarios fijados en la incidencia resuelta a fs. 177/178, aclarada a fs.181.

  3. Si bien, en principio todo trabajo profesional debe ser remunerado, la ley prevé que cuando existen trabajos y escritos notoriamente inoficiosos no serán considerados a los fines regulatorios.

    En la especie, el síndico no se hizo cargo de los fundamentos expuesto por el magistrado a fs. 187. Ello así resulta suficiente para desestimar el recurso.

    No obstante, aún soslayando tal extremo cabe señalar que OFICIAL USO resulta improcedente la regulación de honorarios cuando la actuación cumplida es reputada inoficiosa, es decir carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación, conclusión que deriva de la aplicación de los principios contenidos en el art. 6 de la Ley 21.839, que excluyen la posibilidad de retribuir tareas que resulten inconducentes.

    Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24122137#201298113#20180514095111336 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F En el caso, la presentación de fs. 172 no puede ser calificada de utilidad para el proceso. V. en tal sentido, que la misma nada agrega a la solución de la incidencia resuelta.

    En función de ello, corresponde mantener la decisión cuestionada.

  4. Resta expedirse respecto de los honorarios regulados a fs.178 y fs. 181.

    Atento el mérito de la labor profesional efectivamente cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza del proceso, por la actuación en el incidente que fuera resuelto a fs. 177/8, confirmado por la Alzada en fs. 224/5, se confirman en mil quinientos pesos ($ 1.500) los estipendios regulados a favor del letrado apoderado de la demandada, doctor J.M.P. (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 40).

    Sin perjuicio de ello, dado el...

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