Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Agosto de 2017, expediente COM 017711/2016/1/CA003

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación NANCEL S.A.S/ CONC. PREV.S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO SOUTHAMERICAN TRENDY S.A.

Expediente N° 17711/2016/1/CA3 Juzgado N° 28 Secretaría N° 56 Buenos Aires, 8 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por la profesional beneficiaria de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a trescientos cuarenta pesos ($ 340) los honorarios de la letrada apoderada de la concursada, Dra. C.J., regulados a fs. 31 (arts. 287 de la ley 24.522 y art. 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante...

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