Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Febrero de 2015, expediente COM 003959/2013/1

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 1 - VIAJES ECUADOR ARGENTINA S.R.L.

s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE RAIL EUROPE 4A, SOCIEDAD COLECTIVA Expediente N° 3959/2013/1/CA1 Juzgado N° 18 Secretaría N° 35 Buenos Aires, 12 de febrero de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 227/230 por medio de la cual la señora juez de primera instancia rechazó el pedido de verificación de crédito que fuera solicitado por Rail Europe 4A Sociedad Colectiva.

  1. Apeló la incidentista a fs. 234 y sostuvo su recurso mediante el memorial de fs. 236/246.

    El traslado respectivo fue contestado por la sindicatura con el USO OFICIAL escrito de fs. 259/260.

  2. Se adelanta que, por las razones que seguidamente se expondrán, el recurso bajo análisis será desestimado.

    Sostuvo la recurrente que el crédito de marras reconocía como antecedente el incumplimiento por parte de la fallida, en el pago derivado de cierta operación mediante la cual su parte le vendía boletos o “tickets” de viaje a la primera.

    En ese sentido, destaco que la deudora no le habría abonado la suma de 14.919,58 dólares estadounidenses, y 659.309,73 euros, correspondientes a aquellas operaciones y que fueron instrumentadas en las facturas que acompañó.

    Asimismo, y dado que tales facturas aparecían emitidas a nombre de una tercera sociedad “Smilo Costa Rica S.A.”, la recurrente puso énfasis en que la actuación de la quebrada lo fue bajo la figura del comisionista (art. 222 párr. 2° del código de comercio), de modo que, por virtud de lo dispuesto en el art. 233 del mismo código, ella –la quebrada-, habría quedado directamente obligada hacia su parte.

    Pues bien, hay contrato de comisión cuando una de las partes llamada comitente, encarga el desempeño de uno o más negocios de comercio Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: RAIL EUROPE 4A, SOCIEDAD COLECTIVA FALLIDO: VIAJES ECUADOR ARGENTINA S.R.L.

    s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expediente N° 3959/2013 Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación individualmente determinados a otra parte llamada comisionista, y ésta se obliga a concluirlo por cuenta del primero, pero en su propio nombre o en el de la razón social que representa (A.A.R., “Código de comercio comentado y anotado”, T. I, pág. 477, edit. La Ley, 2005).

    En ese contexto, y no obstante el esfuerzo argumental del apelante, la emisión de las facturas a...

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