Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Diciembre de 2023, expediente FRO 041000100/2010/TO01/6/1/CFC005

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FRO 41000100/2010/TO1/6/1/CFC5

HORVATH, O.G. s/

recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1500/23

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRO 41000100/2010/TO1/6/1/CFC5 del registro de esta Sala I, caratulado: “HORVATH, O.G. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 5 de octubre de 2023, la jueza E.B.D., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Rosario y como jueza de ejecución,

    resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al pedido de PRISIÓN

    DOMICILIARIA formulado por la defensa de OSCAR GUSTAVO

    HORVATH (artículos 10 del Código Penal y 32 de la Ley 24.660, a contrario sensu)” -destacado presente en el original-.

  3. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de O.G.H. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por la jueza a quo.

    La parte encauzó su presentación de conformidad con lo normado en los arts. 456 incs. 1° y y 491 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Sostuvo que la resolución recurrida incurrió en una afectación a los principios de igualdad, inocencia, pro homine e Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    intrascendencia de la pena, como así también contrarió las disposiciones del art. 34 de la ley 24600 y de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad y de la Convención sobre los Derechos del Niño.

    Recordó que “(l)a situación familiar del Sr.

    H. fue acreditada mediante las constancias acompañadas por esta Defensa y por el informe ambiental realizado en el domicilio que habitan A.H. y su madre”.

    En este sentido destacó que “(l)a interpretación realizada por el a quo de las constancias, a criterio de esta parte, resulta parcial, en tanto que puede vislumbrarse una situación de desprotección y vulnerabilidad del niño”.

    Posteriormente refirió que “(…) resulta cuestionable la afirmación del Sr. Juez en tanto entiende que A.H. no está atravesando una situación de desprotección, abandono o extrema vulnerabilidad, ya que es evidente por un lado la vulnerabilidad material y por el otro la vincular en relación a la ausencia de sus progenitores (uno por estar detenido y la otra por desarrollar actividades laborales nocturnas)”.

    Asimismo cuestionó “(…) el dictamen de la Asesora de Menores de la Defensoría General de la Nación por carecer de perspectiva de género y ser contraria a lo dispuesto en relación a los deberes de responsabilidad parental, porque encabezó exclusivamente en la progenitora de A.H. el deber de `buscar apoyo en profesionales´ para abordar las problemáticas de su hijo, cuando existe un progenitor -el Sr. H.- que ha solicitado se le Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    FRO 41000100/2010/TO1/6/1/CFC5

    HORVATH, O.G. s/

    recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal conceda la detención domiciliaria para compartir la crianza del niño”.

    Finalmente, citó normativa de orden internacional y jurisprudencia que considero aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

  4. Que el 20 de octubre próximo pasado se notificó a la Unidad Funcional de Asistencia de Menores de 16 años en esta instancia a los fines del art. 465 bis del CPPN.

    El señor juez D.A.P. dijo I. Que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463, CPPN).

  5. Que, en el sub judice, la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para denegar la prisión domiciliaria a O.G.H..

  6. En primer lugar, cabe señalar que la jueza de la anterior instancia, para resolver de la manera en que lo hizo, comenzó por recordar que “(…) mediante fallo N°

    15/2016 de fecha 02/08/2016 este Tribunal -con distinta integración- ordenó `CONDENAR a O.G.H.

    cuyos demás datos personales obran precedentemente, como autor penalmente responsable del delito previsto y penado en el artículo 5° inc. c) de la ley 23.737, en la Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a las penas de cinco años de prisión,

    multa de pesos dos mil ($ 2.000), accesorias legales y costas (art. 12 C.P)´". A su vez, memoró que la pena impuesta vencerá el 27 de julio de 2026.

    A continuación destacó que la solicitud de la defensa centra sus argumentos en garantizar el interés superior del niño y en la necesidad de que el nombrado tome contacto con sus hijos, principalmente con A.H. -de 11 años de edad-.

    Asimismo refirió que “(e)n lo que respecta al planteo de prisión domiciliaria en favor de O.G.H. por aplicación de los supuestos previstos en el artículo 32, inciso `f´ de la Ley 24.660 y el artículo 10,

    inciso `f´, del Código Penal, considero que la petición de la defensa no se ajusta a los requisitos establecidos en el Código Penal y la Ley 24.660 por lo que no corresponde hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada”.

    Puntualizó que “(…) toda decisión relativa a la concesión de la prisión domiciliaria debe tener en cuenta los derechos de los menores involucrados según las reglas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y,

    en especial, tomando como norma rectora, el `interés superior del niño´, corresponde evaluar si en autos se verifica en la actualidad una situación de vulnerabilidad,

    desamparo o inseguridad material y/o moral del menor A.H.”

    En este sentido, indicó que “(…) la decisión deviene desfavorable a la luz del resultado del informe practicado por la Licenciada en Trabajo Social del Equipo Interdisciplinario de la Jurisdicción Rosario de la Defensoría General de la Nación, M.E.M., el Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

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    HORVATH, O.G. s/

    recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal que a la postre sirvió a los efectos de que la Defensora de Menores desaliente el otorgamiento del instituto peticionado”.

    Sobre este punto, expresó que “(…) conforme se desprende de las conclusiones a las que arribara la profesional a cargo de la evaluación de la situación actual del menor, en el contexto de carencias en el que está inmerso el grupo familiar (madre sola y tres hijos menores), `la señora logra buscar ayuda profesional, al responder a la derivación de la escuela y del médico de sus dos hijos y conseguir los turnos en el servicio de psicología...

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