Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 24 de Noviembre de 2023, expediente FPA 003053/2023/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3053/2023/1/CA1

Paraná, 24 de noviembre de 2023.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y la Dra. B.E.A.,

Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 3053/2023/1/CA1,

caratulado: “INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE GIMÉNEZ,

G.B. EN AUTOS GIMÉNEZ, G.B. POR

USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”,

proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.G., contra la resolución de fecha 27/09/2023, en cuanto no hace lugar a la devolución, por el momento, del vehículo marca Renault, modelo Clío Authentique, dominio FIZ

816, en favor del nombrado, por no hallarse acreditada su titularidad registral. El recurso fue concedido el 06/10/2023.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N. bajo la Fecha de firma: 24/11/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 1

modalidad escrita, agregándose los memoriales de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.Q.,

en defensa de G.B.G.; y del Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. (cfr.

línea de Actuaciones Sistema Lex100). Quedan las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la Dra. Q. refirió a los antecedentes de la causa y se agravió por considerar que la Magistrada resolvió contrariamente a los principios acusatorio, de contradicción y de imparcialidad.

    Sostuvo que, ante la ausencia de contradicción, la Jueza ya no tiene un conflicto a resolver, puesto que las partes están de acuerdo con la devolución en carácter de depositario judicial del rodado en cuestión.

    Destacó el dictamen realizado por el Fiscal Federal Subrogante; citó el art. 28 de la Ley 24.946,

    el fallo “Q.” de la CSJN del año 2004, y jurisprudencia de la Sala II de Casación.

    Alegó que, para resolver de una manera distinta al dictamen del titular de la acción pública,

    Fecha de firma: 24/11/2023

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    la resolución debería estar sumamente fundada en precisiones concretas de la causa, lo que no se advertiría en la presente.

    Por otro lado, se agravió por entender que la resolución haya prescindido de la normativa aplicable a la materia; y que la ausencia de valoración y armonización del régimen jurídico aplicable causa un perjuicio que debería ser reparado por esta Alzada. Mencionó el Régimen Jurídico del automotor de la página web de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor.

    Puso de resalto que su defendido habría cumplido todos los requisitos, puesto que de lo contrario la inscripción del dominio no se hubiera perfeccionado, con la correspondiente emisión de la constancia y la cédula del Renault Clío.

    Destacó que G. ya cuenta con un derecho de posesión sobre el bien incautado; ha seguido todos los trámites formales para su adquisición y para la publicidad, conforme el CCyCN. Citó los arts. 1890,

    1891 y 1892 de dicho cuerpo normativo.

    Indicó que el peticionante denunció la posesión del bien registrable y su publicidad para ser Fecha de firma: 24/11/2023

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    oponible a terceros, y así, facilitar la adquisición del dominio, por lo que no se advierte motivo legal alguno para no resolver conforme lo estipula el art.

    238 del CPPN.

    Remarcó que en fecha 29/05/2023 se declaró

    extinguida la acción penal y se sobreseyó al nombrado por el delito imputado; citó jurisprudencia de esta Alzada.

    Solicitó que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto y se deje sin efecto la resolución de la Magistrada en cuanto no hace lugar a la devolución del vehículo marca Renault Clío, dominio FIZ 816. Hizo reserva del caso federal.

  2. Que, por su parte, el Sr. Fiscal General hizo una breve reseña de los hechos; y adelantó que solicitará la revocación del auto sujeto a revisión, y se ordene la devolución a G. del vehículo en cuestión.

    Remarcó que la presente incidencia llega a conocimiento de esta instancia en una etapa de instrucción conclusa; y que le asiste razón al recurrente en cuanto sostiene la falta de argumentos Fecha de firma: 24/11/2023

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    legales y procesales para retener el objeto secuestrado. Citó el art. 238 del CPPN.

    Alegó que atento a las características del caso, el vehículo cuya devolución se peticiona, se encontraba en poder del solicitante al momento de su secuestro.

    Indicó que el recurrente acompañó una Constancia Electrónica de Posesión, extendida por la DNRPA, junto con su respectiva cédula, actualmente vigente; y que esos documentos habrían sido expedidos en el marco de lo reglado en el Dec. N° DI-2018-317-

    APN-DNRNPACP#MJ, por el cual se implementó el “Sistema de Regularización de Titularidad y Publicidad de Posesión Vehicular”, lo que significaría que la situación jurídica de G. con respecto al automotor que ahora solicita, se encuentra respaldada por los instrumentos oficiales emitidos por el Estado Nacional, y que no hacen otra cosa que reflejar el status de legitimo poseedor del bien.

    Expresó que no pueden sostenerse válidamente los argumentos de la Magistrada pretendiendo reducir la cuestión a la existencia o no de un derecho real de dominio sobre el bien, puesto que tal inteligencia Fecha de firma: 24/11/2023

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    conduce a negar injustificadamente aquello que el propio Estado le reconoce a G. según la normativa aludida.

    Dictaminó que se haga lugar al recurso interpuesto, se revoque el auto y se restituya el vehículo marca Renault, modelo Clío, dominio FIZ816 en favor de G.B.G., al menos como depositario judicial bajo los resguardos de ley.

    II-

  3. Que, la presente incidencia tiene inicio en fecha 27/06/2023 con el pedido de devolución del vehículo marca Renault, modelo Clío Autentique 1.2

    16V, tipo sedán 3 puertas, dominio FIZ816, de las chapas patentes y demás elementos secuestrados que no sean necesarios para la causa, por parte del defensor de G.B.G., quien sería el legítimo poseedor del rodado.

    Para ello, acompañó Constancia Electrónica de Posesión emitida por la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y copia de la Cédula de Identificación de Vehículos N° AUJ 89574 a su nombre.

    Dicho rodado fue secuestrado por personal del Puesto Caminero Brazo Largo de la PER, en el marco de un procedimiento realizado el día 10/03/2023,

    Fecha de firma: 24/11/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

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    circunstancia en que G. exhibió una CIA N°

    ACN33180 y CIV N° ACZ87745 para autorizados a su nombre, las cuales resultaron ser apócrifas conforme pericia efectuada por la PER, dando origen a la causa N° 3053/2023, por lo que se procedió al secuestro del vehículo y de las cédulas aludidas.

    Que, en fecha 21/09/2023 el Sr. Fiscal Federal Subrogante, Dr. P.M.R., atento a las constancias agregadas a la presente, dictaminó

    que podría hacerse...

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