Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Noviembre de 2023, expediente FRO 010723/2013/TO01/5/1
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - SALA I
FRO 10723/2013/TO1/5/1
RIVAROLA H.A. s/recurso extraordinario federal
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1378/23
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.
Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal en el presente legajo n° FRO 10723/2013/TO1/5/1 del registro de esta Sala I, caratulado “RIVAROLA, H.A. s/
recurso extraordinario federal”
Y CONSIDERANDO:
-
Que el 6 de julio de 2023 esta Sala I, -con integración parcialmente distinta y por mayoría- ,
resolvió: “RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de H.A.R., con costas (arts.
456, 470, 471 a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN)”.-
destacado presente en el original-(reg. n°747/23).
-
Que, contra esta decisión, la defensa oficial interpuso un recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad corresponde evaluar.
-
Que se confirió por el plazo de diez días traslado del recurso extraordinario interpuesto a la fiscalía general (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –CPCCN-), el que fue contestado oportunamente.
Fecha de firma: 14/11/2023
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
El señor juez D.A.P. dijo:
Considero que el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de H.A.R. debe ser concedido toda vez que los agravios expuestos en el recurso extraordinario resultan suficientes para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48.
En efecto, el remedio ha sido deducido por quien se encuentra legitimado para hacerlo; se dirige contra una decisión contraria a los intereses del recurrente; y se han señalado las cuestiones de índole federal que pretenden ventilarse ante el más alto Tribunal, relacionándolas con las constancias de la causa.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, y habiendo cumplido el recurrente con los demás requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 48 y en la Acordada 4/2007 del Alto Tribunal, corresponde conceder el recurso extraordinario interpuesto, sin costas.
Tal es mi voto.
El señor juez D.G.B. dijo:
Que, como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371,
entre otros).
Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la...
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