Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Noviembre de 2023, expediente FRO 010723/2013/TO01/5/1

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FRO 10723/2013/TO1/5/1

RIVAROLA H.A. s/recurso extraordinario federal

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1378/23

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal en el presente legajo n° FRO 10723/2013/TO1/5/1 del registro de esta Sala I, caratulado “RIVAROLA, H.A. s/

recurso extraordinario federal”

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 6 de julio de 2023 esta Sala I, -con integración parcialmente distinta y por mayoría- ,

    resolvió: “RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de H.A.R., con costas (arts.

    456, 470, 471 a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN)”.-

    destacado presente en el original-(reg. n°747/23).

  2. Que, contra esta decisión, la defensa oficial interpuso un recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad corresponde evaluar.

  3. Que se confirió por el plazo de diez días traslado del recurso extraordinario interpuesto a la fiscalía general (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la NaciónCPCCN-), el que fue contestado oportunamente.

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    El señor juez D.A.P. dijo:

    Considero que el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de H.A.R. debe ser concedido toda vez que los agravios expuestos en el recurso extraordinario resultan suficientes para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48.

    En efecto, el remedio ha sido deducido por quien se encuentra legitimado para hacerlo; se dirige contra una decisión contraria a los intereses del recurrente; y se han señalado las cuestiones de índole federal que pretenden ventilarse ante el más alto Tribunal, relacionándolas con las constancias de la causa.

    Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, y habiendo cumplido el recurrente con los demás requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 48 y en la Acordada 4/2007 del Alto Tribunal, corresponde conceder el recurso extraordinario interpuesto, sin costas.

    Tal es mi voto.

    El señor juez D.G.B. dijo:

    Que, como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371,

    entre otros).

    Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR