Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Octubre de 2023, expediente FCT 001593/2022/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de V., H.E.P./ Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 1593/2022/1

CA2 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Corrientes.

Y Considerando:

Que, ingresan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del Sr. H.E.V., contra la resolución de fecha 08 de mayo de 2023, mediante la cual el J. a quo resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor del mencionado imputado.

Impreso el trámite de ley ante esta Alzada, el día 28 de septiembre de 2023 a las 16.34hs, se notificó a la defensa de la fecha de realización de la audiencia oral establecida en el art. 454 del CPPN, mediante el sistema Lex100, estando prevista para el día de la fecha a las 11hs. de manera virtual a través de la plataforma Zoom del Poder Judicial de la Nación.

Asimismo, el día 18 de octubre a las 17.31hs y en el día de la fecha a las 9.30hs se reiteró la notificación vía correo electrónico a la defensa y se enviaron los datos para el ingreso virtual a la audiencia remota.

No obstante, al momento de realización de la audiencia,

encontrándose presente de manera virtual el Tribunal y el Ministerio Público Fiscal, a los efectos de la realización de la audiencia, se corrobora la incomparecencia de la defensa, habiendo transcurrido el periodo de tolerancia previsto.

A la vista corrida al Sr. representante del Ministerio Público Fiscal,

manifestó que corresponde hacer lugar al apercibimiento dispuesto en la norma del art. 454 CPPN y resolver el desistimiento tácito por incomparencia de la parte recurrente.

En consecuencia, encontrándose acreditada la omisión de la parte recurrente, en punto a la comparecencia a la audiencia estipulada, se arriba a la conclusión de que deberá tenerse por desistido el presente planteo Fecha de firma: 27/10/2023

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

impugnativo, en consonancia con lo establecido en el segundo párrafo del art.

454 del CPPN, debiendo notificarse de la presente resolución al imputado H.E.V..

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, SE

RESUELVE:

1)Tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por la defensa de...

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