Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 19 de Octubre de 2023, expediente FLP 027427/2023/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 27427/2023/1/CA2

La Plata, 19 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente Nº FLP 27427/2023/1/CA2 caratulado "Incidente de excarcelación de A. R., E. G. por infracción ley 23.737...", que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de primera instancia, en tanto no hace lugar al pedido de excarcelación efectuado en favor de E. G. A. R..

    La apelación fue deducida por la Defensoría Oficial ante el Juzgado Federal de Junín, que ejerce la asistencia técnica del nombrado, fue informada por la Defensoría Oficial Nº 2 de esta ciudad y no cuenta con la adhesión de la Fiscalía General ante la Cámara.

  2. La defensa esgrime que la principal razón para rechazar el pedido de libertad habría consistido en la gravedad del hecho imputado y su expectativa de pena en caso de recaer condena. Opina que dichas cuestiones no sólo se encontrarían debatidas en el expediente sino que además serían irrelevantes para la vigencia de la medida cautelar.

    Entiende que el magistrado habría omitido analizar la procedencia de otras restricciones menos gravosas para el encartado, por lo cual no habría demostrado la necesidad de mantener el encierro.

    Aduce que no existirían riesgos procesales comprobados. Señala que, por el contrario, el imputado contaría con domicilio fijo y empleo habitual.

    Postula que no restaría prueba por producir en la causa, lo cual descartaría un eventual entorpecimiento de la instrucción. Remarca que no existirían víctimas o testigos susceptibles de ser Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    amedrentados, y que no existiría forma de obtener un futuro provecho a partir del delito investigado.

    En definitiva, solicita la liberación de su defendido. Subsidiariamente, pide la aplicación de alguna medida alternativa para sujetarlo al proceso.

    Formula reservas de recurrir en casación y del caso federal.

    El informe en segunda instancia remite a los mismos términos. Agrega que el encausado carecería de capacidad económica para ocultarse o egresar del territorio argentino.

    Refiere que el juez habría relegado tener en cuenta el estado de crisis que atraviesa el sistema penitenciario federal. Mantiene las reservas efectuadas.

  3. Según surge del expediente principal también radicado en esta sede, el juez de primera instancia ha dictado el procesamiento con prisión preventiva del causante por el delito de transporte de estupefacientes (artículo 5, inciso "c", de la ley 23.737), temperamento que fue recurrido por la defensa.

  4. Cabe señalar que la ley 27.063, dictada por el Honorable Congreso de la Nación Argentina,

    estableció un nuevo régimen en materia procesal penal federal, cuya implementación está llevándose a cabo de manera progresiva y bajo el control de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal.

    En este orden, mediante la resolución Nº

    2/2019, de fecha 13 de noviembre de 2019, la mencionada Comisión dispuso la implementación de diversas normas del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063) en todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional.

    En lo que aquí interesa, dentro del articulado implementado, se encuentran aquellas Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    FLP 27427/2023/1/CA2

    normas referidas a las medidas de coerción personal posibles para asegurar los fines del proceso.

    En este sentido, los artículos 221 y 222

    del C.P.P.F. establecen supuestos específicos para analizar si puede presumirse el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación y, en base a ello, determinar si resulta necesaria la aplicación de una medida coercitiva (en consonancia con el art.

    17 del C.P.P.F.).

    Por su parte, el art. 210 del C.P.P.F.

    enumera y jerarquiza una serie de medidas de coerción personal que pueden disponerse ante la existencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 221 y 222 del C.P.P.F.

    Entre ellas, la prisión preventiva aparece como una opción de última ratio, en caso de que las demás medidas enumeradas por la norma no fueren suficientes para asegurar la comparecencia del imputado o el correcto desenvolvimiento de la investigación.

    En esta inteligencia, la nueva normativa busca reforzar el principio constitucional de inocencia y la excepcionalidad de la prisión preventiva. De esta manera, ante un caso concreto,

    no basta con acreditar que una determinada medida cautelar resulta idónea para asegurar la realización de la ley sustantiva, sino que debe demostrarse que ella no puede ser...

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