Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Octubre de 2023, expediente FSM 038071/2014/TO01/92/1/CFC051

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I-

Causa FSM 38071/2014/TO1/92/1/CFC51

D., M.G. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 1167/23

Buenos Aires, 11 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.–.-, C.M. y G.M.H.–.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 38071/2014/TO1/92/1/CFC51 del registro de esta Sala I, caratulado: D., M. s/ recurso de casación.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. Que el 4 de agosto de 2023, el Tribunal Oral Federal 3 de San Martín, resolvió, “NO HACER LUGAR a la INCORPORACIÓN de M.G.D. al régimen de SALIDAS TRANSITORIAS (artículos 16 y 17 de la ley 24.660, y 34 del decreto 396/99 a contrario sensu)”.

    Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el pasado 15 de agosto.

  2. El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión, y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328;

    322:1605, entre otros). En efecto, es el resultado de un análisis razonable de las circunstancias del caso y las constancias arrimadas a las actuaciones, acorde a las normas legales que regulan el instituto liberatorio solicitado, previsto en la ley 24.660.

    Para así decidir, el sentenciante remarcó, de consuno con el Ministerio Público Fiscal, que si bien D. alcanzaba el requisito Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - Sala I-

    Causa FSM 38071/2014/TO1/92/1/CFC51

    D., M.G. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal temporal exigido por el artículo 17 de la ley 24.660 -redacción original-,

    no se encontraba incorporado al período de prueba de la progresividad del régimen penitenciario (art. 15 inc. b de la ley mencionada y art. 26 inc.

    b, 27 y 34 inc. a del Decreto 396/99).

    Además, destacó que D. no contaba con concepto favorable por parte del organismo técnico criminológico de su unidad de alojamiento,

    donde, en forma unánime, no se propició su incorporación al régimen de salidas transitorias.

    Recordó que D. fue condenado el 20 de diciembre de 2018 a la pena de 17 años de prisión accesorias legales y costas, por resultar penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate por haberse cometido con la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda,

    de los que resultaran víctimas MB y DS, en calidad de coautor (hecho 1);

    en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate y por haberse cometido con la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, de los que resultara víctima VM del LB, en calidad de coautor (hecho 2); en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad coactiva agravada por haberse cometido con la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego, en poblado y en banda, de los que resultaran víctimas DEÁ,

    FDG y NYL, en calidad de coautor, en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate y por haberse cometido con la participación de tres o más Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - Sala I-

    Causa FSM 38071/2014/TO1/92/1/CFC51

    D., M.G. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego, en poblado y en banda, de los que resultara víctima M. S. P., en calidad de coautor (hecho 3); con costas (arts. 5,

    12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 54, 55, 142 bis, segundo párrafo, inciso 6°, 166, 167, inc. 2°, 170, primero y segundo párrafo, inc. 6° del CP; y arts. 398, 399, 530, 531 y cc del CPPN). Asimismo fue declarado reincidente.

    Concluyó entonces el a quo que no se encontraban cumplidos los requisitos para otorgar el beneficio solicitado a M.D..

  3. La defensa criticó los argumentos por los que el tribunal a quo rechazó la incorporación de su asistido al régimen de salidas transitorias, ya que la circunstancia de que el nombrado no se encuentre incorporado aún al período de prueba no le es atribuible. Recordó que D. transitó su encarcelamiento en calidad de procesado durante 9

    años.

    Sin embargo, de adverso a lo expuesto por la defensa, el tribunal a quo ponderó también que D. no cuenta con un concepto favorable por parte del organismo técnico criminológico de la unidad que lo aloja. En efecto, los informes criminológicos resultaron desfavorables ante la solicitud de D.. El área técnica consignó “En relación a la solicitud de Incorporación a la Modalidad de Salidas Transitorias, esta División Servicio...

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