Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Octubre de 2023, expediente CCC 012790/2015/1/CFC001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CCC 12790/2015/1/CFC1

S., F.O. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1234/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez doctor Guillermo J.

Yacobucci, como P., y los doctores A.E.L. y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa CCC 12790/2015/1/CFC1 del re-

gistro de esta Sala, caratulada “S., F.O. s/ recur-

so de casación”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General, doctor R.O.P. y ejerce la defensa de F.S., los doctores F.D. y M.A.P..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en pri-

mer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar, los doctores Y. y Slokar, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. Llega la causa a conocimiento de esta Sala en vir-

    tud del recurso de casación deducido por la defensa contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, mediante la cual se resolvió: “CONFIRMAR el auto recurrido en cuanto no hizo lugar a la solicitud de suspensión de juicio a prueba oportunamente solicitada por F.O.S.” (ver pág. 3 de la resolu-

    ción recurrida).

    El remedio impetrado fue concedido en fecha 14 de ju-

    nio de 2023 y mantenido el día 15 del mismo mes y año.

  2. Por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN, la Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    defensa interpuso recurso de casación.

    Luego de relatar los antecedentes del caso, el impug-

    nante sostuvo que la decisión objetada “…sólo referencia el artículo 76 ter del Código Penal y de manera textual transcri-

    be en el decisorio lo que contiene la norma, sin realizar la interpretación jurídica clave para dilucidar la cuestión de autos, realizando por analogía (artículo 263 CP) un juicio de valor en contra del imputado. Es sabido que el concepto de funcionario público de la norma del 76 ter CP, hace mención aquella persona que desarrolla funciones de la administración pública y que fue electa mediante los mecanismos propios de ésta, recibiendo una remuneración por su función” (pág. 5).

    En este sentido, señaló que “…el status de funcio-

    nario público o empleado público implica la designación me-

    diante los sistemas determinados a tales fines, escapando a esta conceptualización el depositario judicial designado por autoridad judicial” (pág. 5).

    Indicó que “…el dictamen fiscal y la resolución del a quo mediante el cual se oponen a la concesión de instituto no encuentra apoyatura en los textos legales, dogmática o ju-

    risprudencia actual y vigente en nuestro ordenamiento, por lo tanto la torno no válida y su vinculación no puede ser tenida como parámetro para resolver la cuestión traída a colación a esta Cámara de Apelaciones. La errónea interpretación tiene consecuencias directas sobre la garantía contenida en el artí-

    culo 3 del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud que no se argumentó de manera adecuada por qué F.O.S. era funcionario público o no, siendo que lo que el 263 del mismo cuerpo alude a una equiparación para evitar conductas del 261, pero no para la procedencia del artículo 76 bis”

    (pág. 9).

    Citó jurisprudencia y doctrina atinente a sus argu-

    mentos.

  3. Que, en el plazo previsto por los arts. 465 –

    Fecha de firma: 12/10/2023

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    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Causa Nº CCC 12790/2015/1/CFC1

    S., F.O. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal cuarto párrafo- y 466 del CPPN, la defensa presentó escrito en el que se remitió a los agravios incoados en el remedio inter-

    puesto.

  4. Que, en el marco de la audiencia prevista por el art. 465 del CPPN, la defensa se remitió a los agravios incoa-

    dos en el remedio impetrado.

    V.a. Que, en forma preliminar corresponde señalar que en el marco de la causa nº CCC 12790/2015 del registro del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Fe-

    deral nº 4 de esta ciudad, F.O.S. se encuentra procesado por considerarlo autor del delito de malversación de caudales equiparables a públicos (arts. 45 y 263, en función del 261 CP).

    1. En el presente incidente, la defensa solicitó la aplicación del instituto de la suspensión del proceso a prue-

    ba.

    Seguidamente, el 12 de abril de 2023, fue celebrada la audiencia prevista por el artículo 293 del ordenamiento ad-

    jetivo. En dicha oportunidad, la defensa remarcó que “…han pa-

    sado muchos años desde que fue nombrado depositario judicial,

    en ese momento él no tenía la menor idea de lo que era ser de-

    positario judicial, porque no es abogado, y como contamos tam-

    bién un poco en el momento que se dictó el procesamiento acá

    intervino otra persona con la camioneta que fue quien al eno-

    jarse con el dueño de la camioneta dejó de pasar los datos respecto del lugar donde estaba la camioneta, fue una pelea entre personas que lo supera a él, porque él es el cadete, era el cadete de lo que era la empresa para la que él trabajaba,

    que él fue a cumplir un requerimiento del dueño de la empresa sin saber cuánto lo alcanzaba esto, sin saber que iba a quedar Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    en el medio de una pelea que él no iba a poder resolver de ninguna manera por una camioneta por un costo que nunca tuvo ese dinero, esperemos que algún día si dios quiere lo tenga pero nunca tuvo ese dinero, en su vida tuvo ese dinero, y en la pelea entre jefes lo perjudicó a él como cadete, él es un monotributista, que esa camioneta no la manejó, no la tuvo, no dispuso de el…” (ver pág. 2 del acta de audiencia).

    Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal expresó que se oponía a la suspensión, pues “…la figura de peculado reglada en el artículo 261 en función del 263 del Código Penal, por lo tanto de dicha imputación se colige un primer obstáculo que se deriva del impedimento normado por el artículo 76 bis séptimo párrafo del Código Penal que establece que la suspensión de juicio a prueba no procederá cuando un funcionario público en el ejercicio de sus funciones hubiese participado en el delito y en tal sentido entonces vale recor-

    dar que el artículo 77 del Código Penal cuando define a los funcionarios públicos contempla aquellas personas que acciden-

    talmente ejerzan la función pública y tal es el caso del Sr.

    S. en razón de haber sido designado depositario judicial por el Juzgado Penal Económico n° 5 entonces ahí la Fiscalía advierte un primer impedimento.

    Asimismo, refirió que “…también se debe considerar y reitero siguiendo los lineamientos de la resolución PGN

    97/2009 debemos considerar que este hecho se enmarca en el contexto de una maniobra de contrabando de autos de lujo me-

    diante el uso de franquicias diplomáticas en la cual en esa maniobra intervinieron funcionarios públicos por la cual ya medió sentencia condenatoria. Concretamente vale recordar la camioneta H. cuya custodia le fue encargada al Sr. S. a su pedido y por resolución del Juzgado Penal Económico dicha camioneta fue objeto de aquella maniobra de contrabando, ca-

    mioneta que vale señalar que su paradero se desconoce y por último tampoco la Fiscalía advierte una correlación entre la Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    S., F.O. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal reparación ofrecida por el solicitante que fue de cien mil pe-

    sos con el valor de la camioneta del H. año 2005 conforme la información recabada…” (pág. 5).

    Postuló que “…habiendo ya precluido el término re-

    glado por el artículo 349 del Código Procesal Penal de la Na-

    ción la Fiscalía solicita que se clausure se disponga la clau-

    sura de instrucción y se eleve el caso a juicio oral y públi-

    co”.

    Otorgada nuevamente la palabra al defensor reparó que “…la causa que se menciona de los autos S. no está imputa-

    do, en esa causa ni siquiera está imputado el dueño de la ca-

    mioneta atento a lo cual no debería formar parte de una situa-

    ción que lleve a denegarle un derecho que tiene una persona que no tiene antecedentes, atento a lo cual demuestra que su conducta siempre fue la correcta ante la sociedad. Después, el valor de la camioneta no tiene absolutamente nada que ver con la situación económica de mi defendido, eso está probado, hay un informe que obra en la causa de una asistente social en lo cual deja más que claro cuál es la situación económica…” (pág.

    6).

    Posteriormente, el magistrado resolvió rechazar el instituto solicitado.

    En este sentido, estableció que “…F.O.S. se encuentra procesado por el delito previsto en el artículo 261 en función del artículo 263 del Código Penal de la Nación.

    Dicha calificación fue sostenida por el representante del Mi-

    nisterio Público Fiscal de la Nación al momento de formular el requerimiento de elevación a juicio oral y público de las pre-

    sentes actuaciones” (pág. 11 de la decisión del Juzgado Fede-

    ral).

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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