Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Octubre de 2023, expediente FRO 048363/2017/TO01/36/1

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FRO 48363/2017/TO1/36/1

PAZ, L.A. s/

incidente de recurso extraordinario federal

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1128/23

Buenos Aires, 5 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/1 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para resolver en el presente legajo FRO 48363/2017/TO1/36/1 del registro de esta Sala I,

caratulado: “PAZ, L.A. s/incidente de recurso extraordinario federal”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado por la defensa particular de Paz contra la resolución de esta Sala I dictada el 8 de agosto 2023 (Reg. 843/23), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la Ley 48.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que, el 8 de agosto de 2023, esta Sala I -con integración parcialmente distinta- resolvió: “(I)RECHAZAR

    el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de L.A.P., con costas en la instancia (arts. 456, 470, 471 –a contrario sensu-, 530 y ccds. del CPPN).“ […]”. (Lo destacado y la mayúscula corresponden al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa particular de Paz interpuso el recurso extraordinario federal cuya admisibilidad corresponde evaluar.

  3. Que se confirió traslado del recurso extraordinario interpuesto a la Fiscalía General, por el Fecha de firma: 05/10/2023

    plazo de diez días (art. 257 del Código Procesal Civil y Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Comercial de la Nación –CPCCN), el que fue contestado oportunamente.

  4. Es pertinente señalar, tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos: 306:136;

    305:1694 y 147:371, entre otros).

    Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no consiguió

    probar en autos (Fallos: 311: 1695).

    Por lo demás, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos: 295:335; 300:443;

    302:561 y 303:2012, entre otros).

    En igual sentido, no ha sido demostrada la vulneración al derecho de defensa en juicio, a efectos de ser considerada como una cuestión federal suficiente que permita habilitar la competencia extraordinaria del máximo Tribunal en los términos establecidos en el art. 14 de la Ley 48.

  5. Por lo expuesto, de...

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