Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Agosto de 2023, expediente FSA 008093/2019/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 8093/2019/1/CA1

Salta, 31 de agosto de 2023.

Y VISTA

Esta causa N° FSA 8093/2019/1/CA1

caratulada “Incidente de prescripción de acción penal P.H., M.s.ón contra la administración pública” proveniente del Juzgado Federal de Tartagal; y RESULTANDO

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Oficial en contra de la resolución del 16/5/2023 que no hizo lugar a la declaración de prescripción de la acción penal.

2) Que para así resolver, la a quo sostuvo que la comisión delictiva se produjo al momento del alta del beneficio jubilatorio de la imputada, esto es en enero de 2009, habiendo sido denunciada junto con otros ciudadanos extranjeros nacionalizados por fraguar determinados períodos de prestación laboral.

Indicó que la prescripción de la acción penal comenzó a correr desde la presunta consumación del delito de defraudación a la Administración Pública, que en el caso se verifica cuando comenzó el perjuicio al patrimonio del Estado (enero de 2009) y habría cesado la última vez que cobró la percepción (julio 2016). De esta forma, señaló que el plazo de 6

años, contado desde aquélla última fecha, no transcurrió. Por ende,

a su criterio la acción penal no se encuentra prescripta.

Fecha de firma: 31/08/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

En esa línea, señaló que el llamado a prestar declaración indagatoria del 10/3/2022 reviste entidad interruptiva a la luz de lo previsto en el art. 67, párrafo, inciso b) del Código Penal.

3) Que el Ministerio Público Fiscal consideró

que resulta improcedente otorgar efecto interruptivo del curso de la prescripción de la acción penal al auto que dispuso el llamado a indagatoria y que no fue fehacientemente notificado a la imputada.

Así explicó que se omitió la notificación en el domicilio declarado en el ANSES y en su domicilio real (art. 144 CPPN), y que tales deficiencias impiden considerarlo como el primer llamado a indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN.

Sostuvo que la conducta desplegada por la imputada encuadraría prima facie en el delito de defraudación contra la Administración Pública que prevé una pena de prisión de 2 a 6 años, y que al tratarse de un delito continuo cesó en su comisión en julio de 2016, cuando fue dada de baja.

Recordó que el instituto de la prescripción es de orden público y sólo se interrumpe por el desarrollo de los actos procesales taxativamente descriptos en el art. 67 del CP, los cuales de acuerdo con una interpretación armónica del ordenamiento jurídico deben ser idóneos para provocar tal interrupción, de otra manera se prolongaría la potestad persecutoria en perjuicio de las garantías constitucionales.

Fecha de firma: 31/08/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

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En consecuencia, habiendo transcurrido el máximo de la pena, solicitó se declare la extinción de la acción penal por prescripción del delito investigado.

Ante esta instancia el Fiscal General reiteró los argumentos y sostuvo que el art. 67 del CP puntualiza que el llamado a citación del imputado a prestar declaración indagatoria,

derivado del decreto del juez, debe existir para así considerarlo como acto idóneo a los efectos prescriptivos; circunstancia que a su entender no ocurrió en autos toda vez que la imputada no fue debidamente notificada, por una causal ajena a ella.

4) Que el Defensor Oficial adhirió a los planteos del Ministerio Público Fiscal. Indicó que desde la fecha de la presunta comisión del delito imputado –en el mes de enero de 2009- hasta el primer llamado a prestar declaración indagatoria -10/3/2022- transcurrió en exceso el plazo máximo de la escala penal prevista, sin que durante ese lapso se hayan producido actos con validez interruptiva o suspensiva que obliguen a modificar el plazo de prescripción.

Consideró que el cómputo de la prescripción debería iniciarse con el alta otorgada a P.H. para la jubilación ordinaria. Ya que su cese no depende de la voluntad del autor, por lo que estamos frente a un delito de estado, en el que la consumación se produjo cuando se generó el estado antijurídico.

Por último puso énfasis en el nuevo Código Procesal Penal Federal, señalando que si el Ministerio Público Fiscal considera que la acción se encuentra extinguida por el Fecha de firma: 31/08/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

transcurso del tiempo corresponde hacer lugar al pedido de extinción de la acción penal por aplicación de la ley penal más benigna.

Ante esta instancia solicitó se disponga el sobreseimiento de M.P.H. por cuanto no existe interés en el acusador en la persecución del delito, cuya acción penal se encuentra prescripta.

CONSIDERANDO:

1) Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia presentada por el Fiscal General Adjunto de la Unidad Fiscal para la Investigación de delitos relativos a la Seguridad Social (UFISeS), poniendo en conocimiento la existencia de ciertas irregularidades vinculadas con la obtención y el cobro de beneficios jubilatorios percibidos de manera indebida por parte de un gran número de ciudadanos extranjeros nacionalizados, entre los que se encuentra M.P.H..

De las investigaciones surgieron discrepancias respecto de las fechas de ingreso al país declaradas por los denunciados para regularizar servicios de carácter autónomos en la base de AFIP, entendiendo el denunciante que las maniobras desplegadas tuvieron por objeto fraguar períodos de prestación laboral, en los cuales no habrían residido de manera efectiva y permanente en el país.

Así, se instó la acción penal en contra de M.P.H. por el delito de defraudación a la Fecha de firma: 31/08/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

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Administración Pública. Así, se solicitaron una serie de medidas y se convocó a la encausada a prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del CPPN (cfr. decreto del 10/3/2022).

2) Que ahora bien, a los fines de resolver los planteos de prescripción compartidos por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Oficial, corresponde estar siempre a la posible calificación más gravosa que pudiera caberle a la imputada, siendo en el caso el delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del Estado Nacional, tal como fue señalado por el Fiscal Federal.

Así, resulta acertado considerar que es a partir de la fecha en que se agotó el hecho defraudatorio que deben comenzar a computarse los plazos de prescripción. Es que en delitos continuos o permanentes, la prescripción comienza cuando desaparece el estado criminal, puesto que no es posible admitir que al mismo tiempo que se está cometiendo el delito se pueda prescribir (cfr. M.R.L.R., “La prescripción en el derecho penal”, Astrea, Buenos Aires, 2008, pág. 44).

En función de ello, debe rechazarse lo alegado por la defensa en relación a que el plazo de prescripción debe computarse desde el alta del beneficio otorgado a P.H.,

esto es enero de 2009, puesto que se verificaron disposiciones patrimoniales perjudiciales para la Administración Pública hasta...

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