Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Agosto de 2023, expediente CPE 000563/2023/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° 563/2023,

CARATULADA: “C., R.S.. LEY 22.415, EN TENTATIVA”. J.N.P.E. N° 4,

SECRETARÍA N° 8. CPE 563/2023/1/CA1. ORDEN N° 31.468. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior contra la resolución por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” hizo lugar a la devolución del pasaporte de R. C. solicitada por la defensa de aquél.

El memorial presentado por el señor fiscal general que actúa ante esta instancia en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

El memorial presentado por la defensa de R. C. en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de las constancias de la causa principal a la cual corresponde este incidente surge que con fecha 16/06/2023, en un control de rutina llevado a cabo en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza respecto de los equipajes de los pasajeros del vuelo 908 de American Airlines con destino a la ciudad de Miami, Estados Unidos, se hallaron en el equipaje despachado por R. C. quince teléfonos celulares marca Apple, con sus respectivas cajas, y otros dos teléfonos celulares de la misma marca en el equipaje de mano del nombrado, los cuales fueron incautados por orden del juzgado “a quo” junto con otros elementos de interés para la causa y se ordenó la prohibición de salida del país del imputado, por el hecho que se calificó provisoriamente en los términos de los arts. 863, 864 inciso d) y 871 del Código Aduanero.

  2. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” hizo lugar a la devolución del pasaporte de R. C. solicitada por la defensa de aquél con fundamento en que: “…cabe referir que el imputado R. C. se encuentra en libertad, habiéndose dispuesto a su respecto la prohibición de salida del país. En ese sentido, no se advierte razón para retener secuestrada documentación personal del imputado, toda vez que la Fecha de firma: 15/08/2023

    Alta en sistema: 16/08/2023

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    medida oportunamente dispuesta en autos a su respecto (la aludida prohibición de salida del país) resulta suficiente para impedir que C. se ausente del país sin la autorización de este Juzgado, por lo que corresponderá

    hacer lugar a la devolución solicitada…”.

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, el señor fiscal de la instancia anterior se agravió por considerar que el caso no se trata del contemplado por el art. 14 inc. b) de la ley 17.671, y que el imputado cuenta con su DNI con el cual puede identificarse y que precisamente por haber sido dispuesta la prohibición de salida del país de aquél, no correspondería hacerle entrega del pasaporte que “…no podría ser utilizado -atento su propia naturaleza- para otra cuestión que no sea, precisamente, aquella sobre la cual se dictó la prohibición…” y manifestó que “…A todo evento, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR