Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 26 de Julio de 2023, expediente CFP 002753/2022/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

CFCP -Sala de Feria-

Causa CFP

2753/2022/TO1/2/CFC1

GRANDA, L.D. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº: 33/23

Buenos Aires, 26 de julio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal por la señora jueza doctora Angela E.

Ledesma -Presidente- y los señores jueces doctores C.A.M. y D.A.P. -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 17/23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 1/23 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo de la causa CFP

2753/2022/TO1/2/CFC1 caratulado “GRANDA, L.D. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°6 en fecha 5 de julio de 2023, resolvió: “NO HACER LUGAR

    A LA EXCARCELACIÓN NI A LA MORIGERACIÓN DE LA MEDIDA

    CAUTELAR QUE PESA sobre la persona de LEONARDO DANIEL

    GRANDA, cuyas condiciones personales obran en autos, bajo ningún tipo de caución, con costas (arts. 530 y concordantes del CPPN)” -el destacado y la mayúscula obra en el original-.

  2. Contra esa decisión, frente a la impugnación in pauperis de L.D.G., la defensa particular –doctora V.L.J.- realizó la correspondiente presentación fundando el recurso del nombrado, siendo concedido por el tribunal a quo en fecha Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    14 de julio de 2023.

    La parte recurrente sostuvo que “atento las particularidades del caso, la cuestión de competencia pendiente que dilata aún más el trámite del proceso, y las características personales de (su) defendido, ameritan a concederle un beneficio alternativo a la prisión preventiva que viene sufriendo…”.

    Que la versión de la víctima no pudo ser acreditada, y que “se trata de solo los dichos del denunciante en este punto crucial donde supuestamente se origina el secuestro extorsivo investigado…”.

    Expuso que “no existe ningún elemento acreditado en el expediente que haga presumir que (su) defendido, una vez recuperada la libertad que aquí se peticiona, incurra en el entorpecimiento de la investigación, la que se encuentra totalmente finalizada, ni tampoco peligro de fuga pues él sabe bien que es inocente y lo demostrará en el juicio oral…”.

    Concluyendo, dijo que “debido a la inexistencia de peligros que podrían poner en riesgo el fin del proceso, es que solicit(ó) la libertad de L.G.

    con una medida de alternativa a la prisión preventiva que viene sufriendo, incluso con algún tipo de caución y bajo las condiciones que V.S. estime corresponder”.

    Entendió que el tribunal “sin sustanciar la prueba ofrecida por (esa) parte, y en forma automática y amparándose SOLAMENTE EN LOS FORMULISMOS TECNICOS, no basados en los hechos reales… rechazó el pedido de la defensa sin más”.

    Por último, agregó que “…la mera pena en expectativa o la valoración de prueba relacionada el hecho 2

    Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    CFCP -Sala de Feria-

    Causa CFP

    2753/2022/TO1/2/CFC1

    GRANDA, L.D. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal endilgado, desvirtúa palmariamente el foco de la cuestión.

    Aquí no estamos juzgado hechos delictivos, aquí estamos para acreditar si la existencia de peligros procesos como la fuga o el entorpecimiento de la investigación para valorar la posibilidad que una persona ´INOCENTE´ recupere su libertad mientras dura el proceso”.

    En consecuencia, solicitó “se tenga por presentada la fundamentación del recurso de apelación interpuesto… y se eleven las actuaciones al superior para su tratamiento. CON EXPRESA HABILITACION DE DIAS Y HORAS

    INHABILES en caso de ser necesario”.

  3. En fecha 20 de julio del corriente año se dispuso habilitar la feria judicial.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  4. De las constancias traídas a conocimiento de esta Cámara surgen elementos que justifican estar a la habilitación de la feria, en tanto hay pedido expreso de la parte y se encuentra involucrada una cuestión de libertad (Acordada 7/09 de la CFCP).

  5. Asimismo, si bien resoluciones como la aquí

    traída a revisión resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, en el caso la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  6. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    3

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    debidamente fundado que permita hacer excepción al referido principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para denegar la excarcelación y la morigeración de la prisión preventiva requeridas.

  7. De manera liminar, es menester recordar que de la lectura de la resolución impugnada surge que oportunamente “con fecha 26 de octubre de 2022… (se)

    dispuso: ´[…]I) DECRETAR el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN

    PREVENTIVA de L.D.G. por considerarlo responsable del delito de secuestro extorsivo agravado haber sido consumado y por la participación de tres o más personas, por el que deberá responder en carácter de coautor, en concurso real con el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro…´, toda vez que se advirtieron razones fundadas para presumir que en caso de que el causante fuera liberado, aquél podría darse a la fuga y entorpecer así el avance de la pesquisa”.

    Que el juez de instrucción valoró oportunamente que “la medida cautelar que el causante venía sufriendo resultaba imprescindible para evitar que se materialicen los riesgos procesales…”.

    Además, se dijo que “…aún no se ha podido identificar a la totalidad de las personas que podrían encontrarse implicadas por lo que, de concederles la libertad, podría verse afectado el eficiente desarrollo de la investigación”.

    Agregó el tribunal a quo que al momento de efectuar el correspondiente requerimiento de elevación a 4

    Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    CFCP -Sala de Feria-

    Causa CFP

    2753/2022/TO1/2/CFC1

    GRANDA, L.D. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal juicio, el Fiscal interviniente lo hizo “…en orden a los presuntos delitos de secuestro extorsivo agravado por la participación de tres o más personas -en grado de coautor-

    en concurso real con encubrimiento agravado por el ánimo de lucro -en grado de autor- (artículos 45, 170, 1er párrafo, y 2do párrafo inciso 6°, y 277 inciso 1° c, y 3°

    b, del Código Penal de la Nación)”.

    En definitiva, concluyó que “a la luz de la escala penal prevista para los delitos atribuidos a Granda, se obsta la posibilidad de que -en el caso de recaer condena en estos actuados- aquélla sea de ejecución condicional (artículo 26 del CP y 316, segundo párrafo,

    del CPPN)”.

    Que, “…existe una fundada presunción en relación a la existencia de riesgos procesales en el presente caso y en la inexistencia de medidas menos lesivas (previstas en los incs. ´a´ a ´j´ del art. 210 del C.P.P.F.) que la prisión preventiva a los fines de asegurar su sujeción al proceso; máxime teniendo en consideración que no se registra -ni la defensa demuestra- que se haya verificado en las presentes actuaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR