Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Julio de 2023, expediente FLP 072000910/2013/TO01/1/CFC010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FLP 72000910/2013/TO1/1/CFC10

Barreto Marco Lorenzo Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro N° 802/23

Buenos Aires, 14 de julio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces D.G.B. y C.A.M., reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP

72000910/2013/TO1/1/CFC10 del registro de esta Sala I,

caratulado “B., M.L. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2

    de La Plata, el 23 de mayo de 2023, resolvió: “

  2. DISPONER,

    por mayoría, el CESE de la PRISIÓN PREVENTIVA –

    morigerada de M.L.B., debiendo HACERSE

    EFECTIVA SU LIBERTAD en el momento en que quede firme el presente pronunciamiento, bajo caución juratoria (arts. 1 y 3

    de la ley 24.390, modificada por la ley 25.430, a contrario sensu).

  3. Haciendo saber a M.L.B. que deberá mantener el domicilio actual como asiento de su residencia salvo que decida cambiarlo, circunstancia que deberá informar de inmediato al Tribunal (art. 5 de la Ley 24.390, modificada por la ley 25.430).

  4. HACIENDO

    saber a M.L.B. que deberá presentarse en la sede del Tribunal dentro del quinto (5) día de hacerse efectivo el cese de la prisión preventiva a efectos de labrar la pertinente acta (art. 5 de la Ley 24.390, modificada por la ley 25.430; art. 326 del Código Procesal Penal de la Nación).

  5. HACIENDO saber a M.L.B. que no deberá ausentarse del domicilio de residencia por más de veinticuatro (24)

    horas sin previo conocimiento y/o autorización del Tribunal (art. 5 de la ley 24.390, modificada por la ley 25.430).”

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, que fue concedido por el a quo el siguiente 13 de junio.

  6. Conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, se incorporó el escrito presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor J.A. De Luca, mediante el cual desistió del recurso de casación interpuesto por su antecesor.

    Por lo expuesto,...

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