Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 30 de Junio de 2023, expediente CCC 015029/2022/1/CA003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 15029/2022/1/CA3, C.: “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: M., MARTIN

ARIEL s/INCIDENTE DE EXTINCION DE LA

ACCION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal de Morón N° 2, Secretaria Nº 7.

Registro de Cámara: 10.726

M., 30 de junio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Regresa el legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa particular de M.A.M. contra la resolución que no hizo lugar a la aplicación de la excusa absolutoria prevista por el artículo 185 del Código Penal.

  2. La defensa, en lo sustancial, sostuvo que no fueron valoradas las probanzas agregadas al expediente, ni considerado el descargo efectuado por su asistido, por cuanto afirmó que el resolutivo atacado carecía de fundamentación suficiente.

    Con los argumentos expuestos en sus presentaciones –apelación y memorial-, sostuvo la inexistencia del delito de estafa que se le pretende reprochar y la falta de perjuicio hacia la denunciante.

    Por otra parte, afirmó que los delitos de falsificación de instrumento público y estafa resultaban hechos independientes, en virtud de lo cual resulta procedente hacer lugar a su pretensión.

    Asimismo, sostuvo su discrepancia con el alcance dado por el a quo al concepto de “violencia económica”,

    entendiendo que no aplica en el presente caso.

  3. Con relación a la queja vinculada con la falta de fundamentación de la resolución atacada, cabe destacar que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con -1-

    Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 15029/2022/1/CA3, C.: “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: M., MARTIN

    ARIEL s/INCIDENTE DE EXTINCION DE LA

    ACCION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal de Morón N° 2, Secretaria Nº 7.

    Registro de Cámara: 10.726

    aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos:

    310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito, si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del dictamen del Procurador General de la Nación al que remitió la CSJN en Fallos: 329:3048; y 323:2839);

    que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos: 319:1728); y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.

    Es criterio de la Sala que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11

    DUDH y 26 DADDDH; y Secretaría Penal N° 1, FSM

    30037/2015/CA1, “F., E.J. s/uso de documento adulterado o falso”, registro de Cámara N°

    11.941, resuelta el 24/4/2019; entre muchos otros), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, porque los obliga a desarrollar sus reflexiones para arribar a la decisión, de una manera clara, completa, coordinada entre los distintos argumentos y entre los argumentos y las resoluciones, apoyado en los hechos probados en el expediente y en la ley vigente, que dan base a su juicio, todo lo cual valorado racionalmente,

    de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto (Jauchen, E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, t. II, págs. 20-

    -2-

    Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 15029/2022/1/CA3, C.: “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: M., MARTIN

    ARIEL s/INCIDENTE DE EXTINCION DE LA

    ACCION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal de Morón N° 2, Secretaria Nº 7.

    Registro de Cámara: 10.726

    22; D´albora, F.J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado, 7° edición, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, t. I, págs. 262-263; y Clariá

    Olmedo, J.A., Tratado de Derecho Procesal, Ediar,

    Buenos Aires, 1964, t. IV, p. 295).

    En esa actividad, los criterios de selección y apreciación de la prueba son facultades privativas de los jueces (Fallos: 328:957), quienes puedan dar...

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