Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Junio de 2023, expediente CPE 000972/2016/TO03/11/1

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 972/2016/TO3/11/1

REGISTRO NRO. 833/23.4

Buenos Aires, 27 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores J.C. y M.H.B., con el ob-

jeto de dictar sentencia en la presente causa CPE

972/2016/TO3/11/1 acerca de la admisibilidad del re-

curso extraordinario interpuesto por la defensa par-

ticular de P.V.M.P. y Bartolomé

Sergio Szpolski, contra la resolución (Reg. Nro.

673/23.4) mediante la cual esta Sala IV resolvió:

I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la de-

fensa de P.V.M.P. y Bartolomé

Sergio Szpolski, con costas en la instancia (arts.

477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.)

. Dicha impugnación había sido interpuesta contra el rechazo del recurso de casación presentado contra la resolu-

ción del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3

que, con fecha 1° de marzo de 2023, dispuso: “… ha-

biendo informado la AFIP/DGI sobre la caducidad del plan de pagos N° P654575, el cual fuera motivo de la suspensión de la acción penal que aquí se sigue (conforme resolución de fecha 8 de junio de 2022),

corresponde REANUDAR EL TRAMITE DEL PROCESO y reite-

rar las medidas de la instrucción suplementaria oportunamente dispuesta que se encuentren pendientes de cumplimiento

.

Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

En el traslado previsto por el art. 257

del C.P.C.C.N. se presentó el representante del Mi-

nisterio Público Fiscal, doctor M.A.V. y propició que se declare inadmisible el recurso ex-

traordinario interpuesto por la defensa.

Y CONSIDERANDO:

El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se di-

rige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14

de la ley 48).

A su vez, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recu-

rrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así

también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria in-

terpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007,

ap. 3, incisos d) y e); aspectos no verificados en el sub examine.

Por otra parte, a pesar de su invocación,

no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el deba-

te de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de ar-

bitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habili-

tar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por...

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