Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Junio de 2023, expediente CPE 000972/2016/TO03/11/1
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CPE 972/2016/TO3/11/1
REGISTRO NRO. 833/23.4
Buenos Aires, 27 de junio de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta Sala IV por los doctores J.C. y M.H.B., con el ob-
jeto de dictar sentencia en la presente causa CPE
972/2016/TO3/11/1 acerca de la admisibilidad del re-
curso extraordinario interpuesto por la defensa par-
ticular de P.V.M.P. y Bartolomé
Sergio Szpolski, contra la resolución (Reg. Nro.
673/23.4) mediante la cual esta Sala IV resolvió:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la de-
fensa de P.V.M.P. y Bartolomé
Sergio Szpolski, con costas en la instancia (arts.
477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.)
. Dicha impugnación había sido interpuesta contra el rechazo del recurso de casación presentado contra la resolu-
ción del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3
que, con fecha 1° de marzo de 2023, dispuso: “… ha-
biendo informado la AFIP/DGI sobre la caducidad del plan de pagos N° P654575, el cual fuera motivo de la suspensión de la acción penal que aquí se sigue (conforme resolución de fecha 8 de junio de 2022),
corresponde REANUDAR EL TRAMITE DEL PROCESO y reite-
rar las medidas de la instrucción suplementaria oportunamente dispuesta que se encuentren pendientes de cumplimiento
.
Fecha de firma: 28/06/2023
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
En el traslado previsto por el art. 257
del C.P.C.C.N. se presentó el representante del Mi-
nisterio Público Fiscal, doctor M.A.V. y propició que se declare inadmisible el recurso ex-
traordinario interpuesto por la defensa.
Y CONSIDERANDO:
El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se di-
rige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14
de la ley 48).
A su vez, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recu-
rrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así
también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria in-
terpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007,
ap. 3, incisos d) y e); aspectos no verificados en el sub examine.
Por otra parte, a pesar de su invocación,
no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el deba-
te de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de ar-
bitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habili-
tar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por...
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