Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Junio de 2023, expediente FCT 003023/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3023/2022/1/CA1
Corrientes, veintiuno de junio de dos mil veintitres.
Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de C., Mario
Ramón P/ Infracción Ley 23737”, E.. FCT 3023/2022/1/CA1, del registro de esta
Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Y considerando:
-
Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por Defensa Pública Oficial en representación de M.R.
C., contra la resolución de fecha 20 de septiembre de 2022, en virtud de la cual el
juez a quo dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor del mencionado
imputado.
Para así decidir, destacó que el imputado fue detenido el 09 septiembre de 2022
en el marco de un allanamiento, donde inspeccionando el interior del inmueble se hallaron
tres bultos de sustancia vegetal y dieciséis plantines que, sometidos a la prueba de campo,
arrojaron resultado positivo para cannabis sativa por un total de 2,197 kg., además de dos
balanzas digitales.
Tuvo en cuenta la escala penal endilgada. Agregó que, en base a las pautas
brindadas por el art. 222 del CPPF para la presunción de un posible entorpecimiento de la
investigación, consideró trascendental tener en cuenta que el mismo, prima facie, es quién
habitaba el inmueble donde fue hallada la sustancia, bajo su esfera de disposición.
Además, al momento del dictado de la resolución, no se contaba con el informe
socioambiental, por lo que no podía comprobar el arraigo laboral y familiar.
Añadió que, aún se hallan pendientes múltiples medidas procesales pendientes de
producción, para verificar la vinculación con el imputado, de otras personas que se
encuentran en libertad y con las cuales, podría ponerse en contacto para frustrar los fines
del proceso.
-
Contra tal decisión, la Defensa Oficial interpuso recurso de apelación,
planteando la nulidad del auto por falta de fundamentación, al sostener que el mismo se
basó en cuestiones genéricas y no detalló los elementos objetivos que hacen presumir los
riesgos procesales.
-
Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público
Fiscal no adhirió al recurso, sobre la base de la posible existencia de riesgo procesal de
peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación de los artículos 221 y 222 del
nuevo Código Procesal Penal Federal.
Agregó que si bien C. tendría arraigo domiciliario, el fundamento por el
cual se deniega la excarcelación, es que no cuenta con arraigo laboral y que corresponde
también evaluar la vinculación del imputado con personas que se hallan en libertad, lo
Fecha de firma: 21/06/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
cual podría ser un obstáculo en la pesquisa, además posee antecedentes relacionados con
el Narcotráfico.
Indicó que existen personas que aún no han sido sometidas a proceso y que
podrían tener participación en los hechos, por lo que, al otorgársele la libertad, este podría
entrar en contacto con ellos, entorpeciendo la investigación, frustrando así los fines del
proceso.
-
Que, la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, se realizó el día 07 de
junio de 2023 mediante el Sistema Zoom del Poder Judicial de la Nación en simultaneo
con el “Incidente De Prisión Domiciliaria De C., M.R. P/ Infracción Ley
23737” E.. FCT 3023/2022/2/Ca2, cuyo soporte audiovisual se encuentra incorporado
al Sistema LEX100.
En lo referente a este incidente, la Defensa ratificó los agravios y argumentos
expuestos en el recurso de apelación. Afirmó que la resolución carece de fundamentación
en los términos del art. 123 del CPPN. Alegó que el encarcelamiento resulta innecesario
en función al avance de la investigación, que inició el 09 de octubre de 2022. Declaró que
la instrucción se encuentra concluida y producidas todas las pruebas. Alegó que el
imputado posee arraigo y que en todo caso, su libertad puede ser combinada con las
medidas establecidas en el art. 210 CPPF.
Subsidiariamente, solicitó que se ordene el traslado a una Unidad Penitenciaria
dependiente del Servicio Penitenciario Federal, puesto que allí podría trabajar y estar en
mejores condiciones carcelarias.
Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, sostuvo el dictamen
de no adhesión al recurso de apelación, por entender que la resolución se encuentra
debidamente motivada. Agregó que el mismo cumple con las pautas establecidas en los
arts. 221 y 222 del CPPF. Afirmó que la resolución se encuentra suficientemente
motivada. Sostuvo que estas actuaciones se iniciaron en un procedimiento de allanamiento
donde se encontraron 2,197 kg de estupefacientes en el domicilio del imputado. Concluyó
por ello que que, si bien el imputado posee arraigo domiciliario, tal circunstancia no
neutraliza los riesgos procesales.
Agregó, que existen indicios de la posible actuación de una organización
narcocriminal, sobre la base de la cantidad de estupefacientes y plantines de marihuana
encontrados, por lo que no se debe hacer lugar a la prisión domiciliaria requerida.
V.A. formalmente la vía impugnativa, el recurso ha sido interpuesto
tempestivamente, con indicación de los motivos de agravio y la resolución es
objetivamente impugnable por vía de apelación, por lo tanto corresponde analizar su
procedencia.
Fecha de firma: 21/06/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3023/2022/1/CA1
Que, en primer lugar, a criterio de esta Alzada, deberá analizarse el planteo de
nulidad por falta de motivación formulado por la defensa, el que será rechazado toda vez
que, la resolución puesta en crisis se encuentra debidamente fundada conforme los
requisitos previstos por el art. 123 del CPPN, en lo referente a la existencia del peligro de
fuga obrante en autos.
Previamente, se debe revisar como presupuesto material, la existencia del hecho
y la posible participación del imputado. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que las
presentes actuaciones se iniciaron el día 9 de septiembre del año 2022, en ocasión de
diligenciarse el oficio judicial N° 103, Legajo Judicial N° 3403/2022, LIF N° 23326/22,
ORDEN DE ALLANAMIENTO; REGISTRO Y SECUESTRO
del Juzgado de
Garantías de Santo Tomé (Ctes.) para el domicilio del ciudadano M.R.C.,
sito en la Avenida de las Américas entre M.C. y B. de Astrada de la
localidad de Santo Tomé. Una vez ingresado al domicilio e inspeccionado el inmueble, se
constató que en el interior de una heladera, específicamente en el interior del congelador
se encontraron tres bultos que contenían restos de una sustancia vegetal, presumiblemente
cannabis sativa. Además, en el pasillo interno de la vivienda se encontraron dieciséis
plantines de cannabis sativa, en la habitación se encontraron diez mil seiscientos pesos
argentinos, discriminados en billetes y monedad de diferentes denominación.
Asimismo, en el sector del patio techado de la vivienda, en el interior de un
freezer en desuso se encontró una bolsa grande conteniendo restos de la misma sustancia
vegetal (cannabis sativa), siendo encontradas también en el interior de la vivienda dos
balanzas digitales. En ese estado de situación, se realizó un Narcotest sobre la sustancias
secuestradas que arrojó resultado positivo para Cannabis Sativa, para posteriormente
realizar el pesaje de esa sustancia que arrojó un peso total de dos kilos con ciento noventa
y siete gramos (2,197 gramos).
El contexto fáctico descripto, determina la existencia del riesgo de fuga existente
(art. 221 CPPF), ponderando primeramente las “circunstancias y naturaleza del hecho
investigado” (inc. “b”, art. 221), por tratarse de un hecho de marcada gravedad, en
función a la cantidad de estupefacientes hallados...
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