Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Junio de 2023, expediente FCT 003023/2022/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3023/2022/1/CA1

Corrientes, veintiuno de junio de dos mil veintitres.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de C., Mario

Ramón P/ Infracción Ley 23737”, E.. FCT 3023/2022/1/CA1, del registro de esta

Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Y considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por Defensa Pública Oficial en representación de M.R.

    C., contra la resolución de fecha 20 de septiembre de 2022, en virtud de la cual el

    juez a quo dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor del mencionado

    imputado.

    Para así decidir, destacó que el imputado fue detenido el 09 septiembre de 2022

    en el marco de un allanamiento, donde inspeccionando el interior del inmueble se hallaron

    tres bultos de sustancia vegetal y dieciséis plantines que, sometidos a la prueba de campo,

    arrojaron resultado positivo para cannabis sativa por un total de 2,197 kg., además de dos

    balanzas digitales.

    Tuvo en cuenta la escala penal endilgada. Agregó que, en base a las pautas

    brindadas por el art. 222 del CPPF para la presunción de un posible entorpecimiento de la

    investigación, consideró trascendental tener en cuenta que el mismo, prima facie, es quién

    habitaba el inmueble donde fue hallada la sustancia, bajo su esfera de disposición.

    Además, al momento del dictado de la resolución, no se contaba con el informe

    socioambiental, por lo que no podía comprobar el arraigo laboral y familiar.

    Añadió que, aún se hallan pendientes múltiples medidas procesales pendientes de

    producción, para verificar la vinculación con el imputado, de otras personas que se

    encuentran en libertad y con las cuales, podría ponerse en contacto para frustrar los fines

    del proceso.

  2. Contra tal decisión, la Defensa Oficial interpuso recurso de apelación,

    planteando la nulidad del auto por falta de fundamentación, al sostener que el mismo se

    basó en cuestiones genéricas y no detalló los elementos objetivos que hacen presumir los

    riesgos procesales.

  3. Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público

    Fiscal no adhirió al recurso, sobre la base de la posible existencia de riesgo procesal de

    peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación de los artículos 221 y 222 del

    nuevo Código Procesal Penal Federal.

    Agregó que si bien C. tendría arraigo domiciliario, el fundamento por el

    cual se deniega la excarcelación, es que no cuenta con arraigo laboral y que corresponde

    también evaluar la vinculación del imputado con personas que se hallan en libertad, lo

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    cual podría ser un obstáculo en la pesquisa, además posee antecedentes relacionados con

    el Narcotráfico.

    Indicó que existen personas que aún no han sido sometidas a proceso y que

    podrían tener participación en los hechos, por lo que, al otorgársele la libertad, este podría

    entrar en contacto con ellos, entorpeciendo la investigación, frustrando así los fines del

    proceso.

  4. Que, la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, se realizó el día 07 de

    junio de 2023 mediante el Sistema Zoom del Poder Judicial de la Nación en simultaneo

    con el “Incidente De Prisión Domiciliaria De C., M.R. P/ Infracción Ley

    23737” E.. FCT 3023/2022/2/Ca2, cuyo soporte audiovisual se encuentra incorporado

    al Sistema LEX100.

    En lo referente a este incidente, la Defensa ratificó los agravios y argumentos

    expuestos en el recurso de apelación. Afirmó que la resolución carece de fundamentación

    en los términos del art. 123 del CPPN. Alegó que el encarcelamiento resulta innecesario

    en función al avance de la investigación, que inició el 09 de octubre de 2022. Declaró que

    la instrucción se encuentra concluida y producidas todas las pruebas. Alegó que el

    imputado posee arraigo y que en todo caso, su libertad puede ser combinada con las

    medidas establecidas en el art. 210 CPPF.

    Subsidiariamente, solicitó que se ordene el traslado a una Unidad Penitenciaria

    dependiente del Servicio Penitenciario Federal, puesto que allí podría trabajar y estar en

    mejores condiciones carcelarias.

    Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, sostuvo el dictamen

    de no adhesión al recurso de apelación, por entender que la resolución se encuentra

    debidamente motivada. Agregó que el mismo cumple con las pautas establecidas en los

    arts. 221 y 222 del CPPF. Afirmó que la resolución se encuentra suficientemente

    motivada. Sostuvo que estas actuaciones se iniciaron en un procedimiento de allanamiento

    donde se encontraron 2,197 kg de estupefacientes en el domicilio del imputado. Concluyó

    por ello que que, si bien el imputado posee arraigo domiciliario, tal circunstancia no

    neutraliza los riesgos procesales.

    Agregó, que existen indicios de la posible actuación de una organización

    narcocriminal, sobre la base de la cantidad de estupefacientes y plantines de marihuana

    encontrados, por lo que no se debe hacer lugar a la prisión domiciliaria requerida.

    V.A. formalmente la vía impugnativa, el recurso ha sido interpuesto

    tempestivamente, con indicación de los motivos de agravio y la resolución es

    objetivamente impugnable por vía de apelación, por lo tanto corresponde analizar su

    procedencia.

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 3023/2022/1/CA1

    Que, en primer lugar, a criterio de esta Alzada, deberá analizarse el planteo de

    nulidad por falta de motivación formulado por la defensa, el que será rechazado toda vez

    que, la resolución puesta en crisis se encuentra debidamente fundada conforme los

    requisitos previstos por el art. 123 del CPPN, en lo referente a la existencia del peligro de

    fuga obrante en autos.

    Previamente, se debe revisar como presupuesto material, la existencia del hecho

    y la posible participación del imputado. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que las

    presentes actuaciones se iniciaron el día 9 de septiembre del año 2022, en ocasión de

    diligenciarse el oficio judicial N° 103, Legajo Judicial N° 3403/2022, LIF N° 23326/22,

    ORDEN DE ALLANAMIENTO; REGISTRO Y SECUESTRO

    del Juzgado de

    Garantías de Santo Tomé (Ctes.) para el domicilio del ciudadano M.R.C.,

    sito en la Avenida de las Américas entre M.C. y B. de Astrada de la

    localidad de Santo Tomé. Una vez ingresado al domicilio e inspeccionado el inmueble, se

    constató que en el interior de una heladera, específicamente en el interior del congelador

    se encontraron tres bultos que contenían restos de una sustancia vegetal, presumiblemente

    cannabis sativa. Además, en el pasillo interno de la vivienda se encontraron dieciséis

    plantines de cannabis sativa, en la habitación se encontraron diez mil seiscientos pesos

    argentinos, discriminados en billetes y monedad de diferentes denominación.

    Asimismo, en el sector del patio techado de la vivienda, en el interior de un

    freezer en desuso se encontró una bolsa grande conteniendo restos de la misma sustancia

    vegetal (cannabis sativa), siendo encontradas también en el interior de la vivienda dos

    balanzas digitales. En ese estado de situación, se realizó un Narcotest sobre la sustancias

    secuestradas que arrojó resultado positivo para Cannabis Sativa, para posteriormente

    realizar el pesaje de esa sustancia que arrojó un peso total de dos kilos con ciento noventa

    y siete gramos (2,197 gramos).

    El contexto fáctico descripto, determina la existencia del riesgo de fuga existente

    (art. 221 CPPF), ponderando primeramente las “circunstancias y naturaleza del hecho

    investigado” (inc. “b”, art. 221), por tratarse de un hecho de marcada gravedad, en

    función a la cantidad de estupefacientes hallados...

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