Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 23 de Mayo de 2023, expediente FRE 001745/2021/14/1/CA017

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 1745/2021/14/1/CA17, caratulado:

ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN AUTOS RODRIGUEZ, GERMAN

ARNOLDO POR INFRACCION LEY 22.415

, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de

Resistencia, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de

    apelación deducido por el Dr. Sebastián Quintana contra la resolución por la cual la Jueza a

    quo resolvió no hacer lugar al levantamiento del embargo preventivo trabado sobre la Caja

    de ahorros en pesos Nº 1064/02 del Nuevo Banco del Chaco, cuya cotitularidad pertenece

    a Jésica Sandoval y al imputado en autos G.R..

    Concedido el remedio procesal incoado y arribadas las actuaciones a esta Alzada, se

    notifica la radicación de la misma a las partes (arts. 453 y parte del CPPN).

    Continuando con el trámite recursivo, se agrega escrito presentado por el Fiscal

    General por el que manifiesta su no adhesión al recurso incoado. A su tiempo, luego de la

    opción efectuada por el recurrente, se fija fecha de audiencia de ley para el día de la fecha a

    las 08:30 horas, a efectos de que las partes efectúen la presentación de un memorial

    sustitutivo.

    En ese sentido, las Dras. M. de Otaduy y R.S. en representación de la

    AFIP (parte querellante en autos) solicitan en tiempo y forma se confirme el auto

    interlocutorio venido a conocimiento.

    Posteriormente, la Actuaria hace constar que el Dr. S.Q. –único

    apelante en autos no ha efectuado presentación alguna en el Sistema de Gestión Judicial

    Lex100, no obstante estar debidamente notificado de la fijación de audiencia prevista por el

    art. 454 CPPN para el día y hora consignados.

  2. Atento lo expuesto, corresponde declarar desistido el recurso intentado, de

    conformidad con las pautas fijadas por el art. 454, segundo párrafo, del CPPN y en función

    del principio dispositivo que rige en materia impugnativa.

    Por todo ello y por mayoría (art. 31 bis in fine CPPN), el Tribunal

    RESUELVE:

    1. ) DECLARAR DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Dr.

      Sebastián Quintana (conf. art. 454, segundo párrafo, CPPN).

    2. ) COMUNICAR al Centro de Información Judicial, dependiente de la Corte

      Suprema de Justicia de la Nación (conforme Acordada Nº 5/2019 de ese Tribunal).

      Fecha de firma: 23/05/2023

      Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

      ...

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