Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 23 de Mayo de 2023, expediente FRE 001745/2021/14/1/CA017
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 1745/2021/14/1/CA17, caratulado:
ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN AUTOS RODRIGUEZ, GERMAN
ARNOLDO POR INFRACCION LEY 22.415
, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de
Resistencia, y;
CONSIDERANDO:
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Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de
apelación deducido por el Dr. Sebastián Quintana contra la resolución por la cual la Jueza a
quo resolvió no hacer lugar al levantamiento del embargo preventivo trabado sobre la Caja
de ahorros en pesos Nº 1064/02 del Nuevo Banco del Chaco, cuya cotitularidad pertenece
a Jésica Sandoval y al imputado en autos G.R..
Concedido el remedio procesal incoado y arribadas las actuaciones a esta Alzada, se
notifica la radicación de la misma a las partes (arts. 453 1° y 2° parte del CPPN).
Continuando con el trámite recursivo, se agrega escrito presentado por el Fiscal
General por el que manifiesta su no adhesión al recurso incoado. A su tiempo, luego de la
opción efectuada por el recurrente, se fija fecha de audiencia de ley para el día de la fecha a
las 08:30 horas, a efectos de que las partes efectúen la presentación de un memorial
sustitutivo.
En ese sentido, las Dras. M. de Otaduy y R.S. en representación de la
AFIP (parte querellante en autos) solicitan en tiempo y forma se confirme el auto
interlocutorio venido a conocimiento.
Posteriormente, la Actuaria hace constar que el Dr. S.Q. –único
apelante en autos no ha efectuado presentación alguna en el Sistema de Gestión Judicial
Lex100, no obstante estar debidamente notificado de la fijación de audiencia prevista por el
-
Atento lo expuesto, corresponde declarar desistido el recurso intentado, de
conformidad con las pautas fijadas por el art. 454, segundo párrafo, del CPPN y en función
del principio dispositivo que rige en materia impugnativa.
Por todo ello y por mayoría (art. 31 bis in fine CPPN), el Tribunal
RESUELVE:
-
) DECLARAR DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Dr.
-
) COMUNICAR al Centro de Información Judicial, dependiente de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación (conforme Acordada Nº 5/2019 de ese Tribunal).
Fecha de firma: 23/05/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
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