Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 11 de Mayo de 2023, expediente FSM 025451/2022/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9754 - FSM 25451/2022/1/CA1

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: NUÑEZ GIMENEZ, ANGEL Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD

Reg. Int. N° 10.722

S.M., 11 de mayo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega a conocimiento del Tribunal el presente incidente, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa particular de los imputados R.V.N.G., E.N.G. y Á.N.G.,

    contra lo decidido por el juzgado interviniente en cuanto rechazó los planteos de nulidad promovidos por esa asistencia (arts. 166, 167 y 168 “a contrario sensu”, del CPPN).

  2. En la instancia, la impugnación fue mantenida por el codefensor, con remisión a los argumentos expuestos en la pieza recursiva presentada ante el juzgado; mientras que el Sr. Fiscal General no adhirió a aquélla.

  3. En lo sustancial, el apelante sostuvo la existencia de irregularidades que, a su entender,

    invalidan el inicio de la investigación, en tanto señaló

    que se motivan en el “olfato policial”. Así, consideró que la denuncia inicial se basa en “presunciones sin sustento”

    cuya única intención fue la de “motorizar las posteriores tareas de inteligencia”.

    De otro lado, en cuanto a las tareas de investigación encubiertas, indicó que se efectuaron excediendo no solo los plazos concedidos sino también el domicilio señalado en la orden judicial, sin recabar prueba documental alguna -fotográfica y/o fílmica- y sin justificación judicial que Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    avale su prórroga en el tiempo, aduciendo que las fechas consignadas no son ciertas.

    Finalmente, manifestó que la inclusión de los datos brindados por la esposa del imputado E.N.G. a la agente policial interviniente en las tareas cumplidas, se encontrarían alcanzados por la prohibición prevista en el artículo 242, del digesto ritual.

  4. Llegado el momento de resolver, y analizadas las actuaciones disponibles en el sistema informático Lex 100,

    adelanta el Tribunal que la resolución cuestionada será

    homologada.

    Así, se considera que las circunstancias anotadas en el acta que da origen a la presente investigación no refleja un escenario en el que la inicial actuación del personal policial aparezca basada en un arbitrio irregular o amañado, capaz de tornar aplicable al caso la sanción propuesta por el incidentista.

    Al contrario, frente a una actividad que prima facie aparecía delictiva, a cuyo conocimiento llega la prevención en virtud de encontrarse cumpliendo funciones propias de policía, el Teniente J.I.A. –

    numerario de la Dirección Investigaciones de Delitos Económicos, de la Superintendencia de Investigaciones de Delitos Complejos y Crimen Organizado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires- da cabal cumplimiento de la obligación impuesta en el artículo 177, inciso 1°, del CPPN.

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9754 - FSM 25451/2022/1/CA1

    Incidente Nº 1 - IMPUTADO: NUÑEZ GIMENEZ, ANGEL Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD

    Reg. Int. N° 10.722

    Al respecto, de la declaración testimonial prestada por el funcionario público en sede policial, impuesto sobre la pena del falso testimonio y bajo juramento de ley, expresó que mientras se encontraba cumpliendo funciones judiciales como operativo policial y tareas de campo en distintas causas, cuando circulaba por la arteria R.G. entre las calles Esopo y R.Y., de M., observó “a un masculino que sale de una vivienda lindera al numeral 5745, con una bolsa de nylon negra de grandes dimensiones, al cual lo espera otro masculino a bordo de un vehículo, en donde el primero extrae de la bolsa lo que pareciera ser ropa deportiva femenina” y advirtió además que “le exhibe al otro masculino y aparentemente se trataría de ropa de las marcas ADIDAS y NIKE, presumiblemente apócrifas”. A su vez, observó entre esos sujetos, un intercambio de cosas por dinero en efectivo. Finalmente, realizó un recorrido por la vereda de la finca y “a simple vista observa en el interior del inmueble gente trabajando con máquinas de coser”, a lo cual adicionó una fotografía de la vivienda en cuestión.

    R., en correlato de ello, que aquel acto inicial motivó la formulación del correspondiente requerimiento de instrucción –art. 188 y ccdtes., CPPN-

    habilitándose, de esa forma, la producción de medidas Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    preliminares orientadas a descartar o corroborar la verosimilitud de lo informado.

    Consecuentemente, el Tribunal no advierte evidencia...

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