Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 5 de Mayo de 2023, expediente FPA 001833/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1833/2023/1/CA1

Paraná, 05 de mayo de 2023.

Y VISTO:

Estos autos caratulados: “INHIBITORIA/

EXCUSACIÓN DE BRENDLER, F.R., L.M.;

ZÜRCHER, O.A. EN AUTOS BRENDLER, FABIÁN;

RODRÍGUEZ, L.M.; ZÜRCHER, O.A.P.

ADULTERACIÓN O SUSTITUCIÓN DE NUMERACIÓN O PLACA –

FALSIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR”, Expte. FPA N°

1833/2023/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1

de esta Ciudad, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de la oposición manifestada por el Sr. Juez Federal Nº2 de Paraná, Dr. D.E.A., a la inhibición articulada por el Sr. Juez Federal Nº1 de dicha ciudad, Dr. L.D.R.,

y la elevación ordenada a este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto por el art. 57 del CPPN.

CONSIDERANDO:

I- Que de las constancias que obran en el presente incidente, se deriva que a fs. 5 el Dr. Ríos,

Juez Federal Nº1 de Paraná, solicita sea excusado de intervenir en la presente causa por tener una relación de amistad íntima con el Dr. L.L. –

quien fuera propuesto como abogado defensor de F.B. y O.A.Z.- y considerar que se Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

1

configura el motivo de inhibición previsto en el art.

55 inc. 11º del CPPN, y da intervención al Sr. Juez Federal Nº 2 de dicha ciudad, Dr. D.E.A..

Que a fs. 6 el Dr. A. expresa oposición a la excusación formulada y dispone la elevación de los antecedentes a este Tribunal, por entender que no califica el abogado defensor en el concepto de interesado que utiliza el catálogo procesal para referirse a los motivos de inhibición (arts. 55 y 56

del CPPN), y que se vulneraría en forma manifiestamente innecesaria la garantía constitucional de juez natural.

II- En este estado, corresponde analizar la oposición a la inhibición del Dr. Ríos por parte del Dr. A. conforme lo dispuesto por el art. 57,

primer párrafo, del CPPN.

Así, este Tribunal ha sostenido que “las causales de excusación deben interpretarse con amplitud… apuntándose a una mayor garantía de imparcialidad, pues no parece sensato imponer al juez que intervenga en un proceso, cuando la considera afectada” (cfr. D´Albora, F.J.; Código Procesal Penal de la Nación; Octava Edición corregida,

ampliada y actualizada, A.P., Buenos Aires,

pág. 119) –cfr. FPA N°9991/2016/2/CA1-.

En este entendimiento, debe tenerse presente que la finalidad del instituto de la inhibición no es Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: M.J.B.,...

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