Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Mayo de 2023, expediente FCT 003439/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3439/2022/1/CA1

Corrientes, cinco de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos: los autos caratulados “Incidente de nulidad en autos: M.,

F.D. p/ infracción ley 23.737” Expte. N° FCT 3439/2022/1/CA1 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de N° 2 de

Corrientes;

Y considerando:

I. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la Defensa Oficial en representación del imputado

F.D.M., contra el auto de fecha 10 de noviembre del 2022,

mediante el cual el juez a quo resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad del

acta de declaración indagatoria prestada en sede judicial por el imputado de

mención.

Para así decidir, el juzgador sostuvo que, conforme surge de los

documentos digitales de lectura de hechos y exhibición de documentos

obrantes en el Sistema Judicial Lex100, al momento de recibírsele declaración

indagatoria al Sr. M., se ha cumplido con las formalidades exigidas por

los arts. 298 del CPPN, en tanto se le hizo saber al nombrado los hechos a él

atribuidos, mostrándosele además las pruebas existentes en su contra e

informándosele la posibilidad de negarse a declarar, sin que ello implicara una

presunción en su contra.

En consecuencia, dijo que no puede declararse la invalidez del acta de

declaración indagatoria, toda vez que, conforme lo expuesto supra, no existe

perjuicio alguno que permita proceder en el sentido solicitado por la defensa;

máxime, teniendo en cuenta que la calificación asignable al caso durante la

etapa mencionada, es absolutamente provisoria (art. 401 CPPN).

II. Ante ello, la recurrente aclaró que nunca se agravió de la falta de

descripción del hecho atribuido, sino, únicamente, de la falta de lectura de las

pruebas existentes en contra del imputado, conforme lo exige el art. 298 del

CPPN.

Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Sobre ello, dijo que del cotejo con la grabación subida al Sistema

Judicial Lex100, se puede advertir que, si bien se le dice al imputado que “se

le hace saber las pruebas en su contra”, finalmente no se menciona prueba

alguna, siendo ese el motivo de agravio, ya que conculca según indicó el

derecho de defensa material del imputado. Citó doctrina y jurisprudencia al

respecto, concluyendo que debe procederse a la declaración de nulidad del

acto de indagatoria, por no haberse observado las pautas impuestas por la

legislación procesal y supranacional (art. 172 y ccdtes. del CPPN). Hizo

reserva de la cuestión federal.

III. Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante

esta Alzada manifestó su no adhesión al recurso interpuesto por la defensa,

alegando que no se encuentra prevista una sanción de nulidad por la falta de

lectura de las pruebas en el acta indagatoria. Asimismo, teniendo en cuenta

que no se ha establecido cual ha sido la afectación al derecho constitucional de

defensa que, de hecho, fue ejercido por el imputado en oportunidad de

tomársele declaración.

IV. En fecha 26 de abril del 2023, se cumplió en tiempo y forma con la

presentación del memorial sustitutivo por parte de la Defensora Pública

Subrogante ante este Tribunal, quien sostuvo los argumentos expuestos en la

apelación oportunamente presentada e hizo reserva de la cuestión federal.

A su turno, el Fiscal General subrogante ante esta Alzada presentó

informe ratificando en todos sus términos el escrito de no adhesión al recurso

de fecha 5 de noviembre de 2022, solicitando se confirme la resolución por la

cual se rechazó el planteo de nulidad formulado en el presente incidente.

V.V. formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el

recurso ha sido interpuesto tempestivamente (art. 444 del CPPN), con

indicación de los motivos de agravio, y la resolución es objetivamente

impugnable por vía de apelación (art. 450 del CPPN), por lo cual corresponde

analizar su procedencia.

Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

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VI. Analizadas las constancias de la causa, se arriba a la conclusión de

que el planteo nulificante formulado por la defensa del imputado de autos no

podrá prosperar, en tanto no se advierte cuál ha sido el agravio generado por la

falta de lectura de las pruebas existentes en contra del imputado.

Ello así, en vista de que, pese a tal omisión de índole formal (art. 298

del CPPN), surge de los documentos digitales que obran en el Sistema Judicial

Lex100 (de fecha 25/10/2022), que los elementos secuestrados en el marco de

las presentes actuaciones les fueron debidamente exhibidos tanto al Sr.

M., como al Sr. G., estando además, todas las pruebas a disposición

de la defensa, quien personalmente reconoció que puede acceder a las mismas,

a través del sistema judicial mencionado (Cfr. escrito de apelación).

Asimismo, del acta de demora y secuestro obrante a fs. 3...

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