Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Mayo de 2023, expediente FCT 003439/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3439/2022/1/CA1
Corrientes, cinco de mayo de dos mil veintitrés.
Vistos: los autos caratulados “Incidente de nulidad en autos: M.,
F.D. p/ infracción ley 23.737” Expte. N° FCT 3439/2022/1/CA1 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de N° 2 de
Corrientes;
Y considerando:
I. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la Defensa Oficial en representación del imputado
F.D.M., contra el auto de fecha 10 de noviembre del 2022,
mediante el cual el juez a quo resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad del
acta de declaración indagatoria prestada en sede judicial por el imputado de
mención.
Para así decidir, el juzgador sostuvo que, conforme surge de los
documentos digitales de lectura de hechos y exhibición de documentos
obrantes en el Sistema Judicial Lex100, al momento de recibírsele declaración
indagatoria al Sr. M., se ha cumplido con las formalidades exigidas por
los arts. 298 del CPPN, en tanto se le hizo saber al nombrado los hechos a él
atribuidos, mostrándosele además las pruebas existentes en su contra e
informándosele la posibilidad de negarse a declarar, sin que ello implicara una
presunción en su contra.
En consecuencia, dijo que no puede declararse la invalidez del acta de
declaración indagatoria, toda vez que, conforme lo expuesto supra, no existe
perjuicio alguno que permita proceder en el sentido solicitado por la defensa;
máxime, teniendo en cuenta que la calificación asignable al caso durante la
etapa mencionada, es absolutamente provisoria (art. 401 CPPN).
II. Ante ello, la recurrente aclaró que nunca se agravió de la falta de
descripción del hecho atribuido, sino, únicamente, de la falta de lectura de las
pruebas existentes en contra del imputado, conforme lo exige el art. 298 del
CPPN.
Fecha de firma: 05/05/2023
Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Sobre ello, dijo que del cotejo con la grabación subida al Sistema
Judicial Lex100, se puede advertir que, si bien se le dice al imputado que “se
le hace saber las pruebas en su contra”, finalmente no se menciona prueba
alguna, siendo ese el motivo de agravio, ya que conculca según indicó el
derecho de defensa material del imputado. Citó doctrina y jurisprudencia al
respecto, concluyendo que debe procederse a la declaración de nulidad del
acto de indagatoria, por no haberse observado las pautas impuestas por la
legislación procesal y supranacional (art. 172 y ccdtes. del CPPN). Hizo
reserva de la cuestión federal.
III. Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante
esta Alzada manifestó su no adhesión al recurso interpuesto por la defensa,
alegando que no se encuentra prevista una sanción de nulidad por la falta de
lectura de las pruebas en el acta indagatoria. Asimismo, teniendo en cuenta
que no se ha establecido cual ha sido la afectación al derecho constitucional de
defensa que, de hecho, fue ejercido por el imputado en oportunidad de
tomársele declaración.
IV. En fecha 26 de abril del 2023, se cumplió en tiempo y forma con la
presentación del memorial sustitutivo por parte de la Defensora Pública
Subrogante ante este Tribunal, quien sostuvo los argumentos expuestos en la
apelación oportunamente presentada e hizo reserva de la cuestión federal.
A su turno, el Fiscal General subrogante ante esta Alzada presentó
informe ratificando en todos sus términos el escrito de no adhesión al recurso
de fecha 5 de noviembre de 2022, solicitando se confirme la resolución por la
cual se rechazó el planteo de nulidad formulado en el presente incidente.
V.V. formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el
recurso ha sido interpuesto tempestivamente (art. 444 del CPPN), con
indicación de los motivos de agravio, y la resolución es objetivamente
impugnable por vía de apelación (art. 450 del CPPN), por lo cual corresponde
analizar su procedencia.
Fecha de firma: 05/05/2023
Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3439/2022/1/CA1
VI. Analizadas las constancias de la causa, se arriba a la conclusión de
que el planteo nulificante formulado por la defensa del imputado de autos no
podrá prosperar, en tanto no se advierte cuál ha sido el agravio generado por la
falta de lectura de las pruebas existentes en contra del imputado.
Ello así, en vista de que, pese a tal omisión de índole formal (art. 298
del CPPN), surge de los documentos digitales que obran en el Sistema Judicial
Lex100 (de fecha 25/10/2022), que los elementos secuestrados en el marco de
las presentes actuaciones les fueron debidamente exhibidos tanto al Sr.
M., como al Sr. G., estando además, todas las pruebas a disposición
de la defensa, quien personalmente reconoció que puede acceder a las mismas,
a través del sistema judicial mencionado (Cfr. escrito de apelación).
Asimismo, del acta de demora y secuestro obrante a fs. 3...
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