Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Mayo de 2023, expediente FMZ 006548/2020/TO01/5/1/1

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FMZ 6548/2020/TO1/5/1/1

APARICIO GONZALEZ, W.M. s/ incidente de recurso extraordinario federal

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 386/23

Buenos Aires, 4 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y Carlos A.

Mahiques -vocales-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/1 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para resolver en el presente legajo FMZ 6548/2020/TO1/5/1/1 del registro de esta Sala I,

caratulado: “A.G., W.M. s/incidente de recurso extraordinario federal”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado por la defensa pública oficial de W.M.A.G. contra la resolución de esta Sala I dictada el 27 de diciembre de 2022

(Reg. 1729/22), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la Ley 48.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que el 27 de diciembre de 2022 esta Sala I -con integración parcialmente distinta- resolvió: “(D)ECLARAR

    INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de W.M.A.G..

    (Lo destacado y las mayúsculas corresponden al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial del nombrado A.G. interpuso recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad corresponde evaluar.

  3. Que se confirió traslado del recurso deducido a la fiscalía general, por el plazo de diez días (art. 257

    del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-), el que fue Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    contestado oportunamente.

  4. Es pertinente señalar, tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos: 306:136;

    305:1694 y 147:371, entre otros).

    Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no consiguió probar en autos (Fallos: 311: 1695).

    Por lo demás, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado,

    lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos:...

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