Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Abril de 2023, expediente FCT 002962/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2962/2022/1/CA1
Corrientes, veintisiete de abril de dos mil veintitrés.
Y visto: los autos caratulados “Incidente de Entrega de Bienes
Registrables de F., E.R. p/ Tentativa de Contrabando, artículo
871 Código Aduanero, Cohecho Activo”, Expte. FCT Nº 2962/2022/1/CA1
del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de la Ciudad de
Paso de los Libres (Corrientes).
Considerando:
I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,
en virtud del recurso de apelación formulado por el apoderado del Sr. Elvino
Rodolfo Fischer, contra el auto de fecha 17 de marzo de 2023, en virtud del
cual el juez a quo resolvió rechazar el pedido de restitución de los vehículos
secuestrados: a) Camión –tractor de carretera marca M.B., modelo
LS1634, dominio EQJ884; b) S. marca H., modelo
S.B.V.3E.67, dominio EWQ218.
Para así decidir, tuvo en cuenta que el contexto en el cual fueron
secuestrados los vehículos cuya devolución se solicita, resaltando que la
investigación es compleja, en tanto no resulta claro si se está frente a una mera
infracción o ante un comportamiento delictivo, cual es el contrabando de
granos a la República Federativa de Brasil.
Con base en ello, y en la cantidad de causas de similares modus
operandi que se vienen dando en su jurisdicción, entendió que no corresponde
la restitución del bien, ni siquiera en carácter de depósito judicial (art. 231
CPPN), hasta tanto se esclarezca en cada caso concreto, la existencia o no de
elementos que permitan vincular los objetos secuestrados al contrabando de
granos supra mencionado, pudiendo los bienes quedar sujetos a decomiso (art.
23 del CP y 876 inc. “b” del CA).
Finalmente, respecto de la carga transportada ordenó poner a
disposición del Centro Regional Corrientes del INTA, en razón del “Estado de
Emergencia y Desastre Agropecuario”, declarado por Decreto nº 200 a nivel
Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
provincial y Resolución Nº 36/22 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca a nivel Nacional, como así también la declaración de “Zona de Desastre
Ecológico y Ambiental”, formalizada por Decreto Nº 335, de esta provincia, a
los fines de paliar la grave situación que atraviesa la provincia de Corrientes.
II Contra ello, el Dr. R.J.N., interpuso recurso de
apelación. En primer lugar, se agravió por considerar que el auto atacado
resulta nulo por carecer de la debida fundamentación. Agregó que la falta de
motivación radicó en ausencia de tratamiento de los agravios expuestos por
esta parte. Sostuvo que de las evidencias que acompañó, como ser la
habilitación pertinente, seguro vigente y la titularidad registral de su asistido,
surge que no existen medidas pendientes de realizar sobre el camión y el
remolque, con lo cual la entrega, aún en forma provisional, no obstaculiza la
investigación.
Además, sostuvo que la retención de los vehículos secuestrados le
causan un grave perjuicio económico, toda vez que éstos son la herramienta de
trabajo utilizados para solventar a su cliente. Formuló reserva federal.
I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.,
manifestó su adhesión al recurso de apelación oportunamente interpuesto.
Consideró que debe procederse a la entrega del vehículo en depósito judicial a
quien resulte titular del mismo, a los fines de que no pierdan valor de reventa,
asegurándose así que el Estado Nacional pueda percibir, oportunamente, lo
que resulte de las multas o demás gastos que pudieran corresponder.
No obstante, sostuvo que la entrega deberá producirse una vez
formalizado los trámites de un seguro comercial de la más amplia cobertura a
nombre del Juzgado interviniente, con prohibición de salir del país y bajo
apercibimiento de revocatoria de la concesión y formación de causa contra el
depositario por el delito de fraude a la administración pública (art. 174, inc. 5
CP) en caso de incumplimiento, sumado a toda otra restricción que el juez
instructor estime corresponder.
Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2962/2022/1/CA1
IV Verificada formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el
recurso ha sido interpuesto tempestivamente (art. 444 del CPPN), con
indicación de los motivos de agravio, y la resolución es objetivamente
impugnable por vía de apelación (art. 450 CPPN), por lo cual corresponde
analizar su procedencia.
V Que, atento a la ausencia de...
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