Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Abril de 2023, expediente FCT 002962/2022/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2962/2022/1/CA1

Corrientes, veintisiete de abril de dos mil veintitrés.

Y visto: los autos caratulados “Incidente de Entrega de Bienes

Registrables de F., E.R. p/ Tentativa de Contrabando, artículo

871 Código Aduanero, Cohecho Activo”, Expte. FCT Nº 2962/2022/1/CA1

del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de la Ciudad de

Paso de los Libres (Corrientes).

Considerando:

I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,

en virtud del recurso de apelación formulado por el apoderado del Sr. Elvino

Rodolfo Fischer, contra el auto de fecha 17 de marzo de 2023, en virtud del

cual el juez a quo resolvió rechazar el pedido de restitución de los vehículos

secuestrados: a) Camión –tractor de carretera marca M.B., modelo

LS1634, dominio EQJ884; b) S. marca H., modelo

S.B.V.3E.67, dominio EWQ218.

Para así decidir, tuvo en cuenta que el contexto en el cual fueron

secuestrados los vehículos cuya devolución se solicita, resaltando que la

investigación es compleja, en tanto no resulta claro si se está frente a una mera

infracción o ante un comportamiento delictivo, cual es el contrabando de

granos a la República Federativa de Brasil.

Con base en ello, y en la cantidad de causas de similares modus

operandi que se vienen dando en su jurisdicción, entendió que no corresponde

la restitución del bien, ni siquiera en carácter de depósito judicial (art. 231

CPPN), hasta tanto se esclarezca en cada caso concreto, la existencia o no de

elementos que permitan vincular los objetos secuestrados al contrabando de

granos supra mencionado, pudiendo los bienes quedar sujetos a decomiso (art.

23 del CP y 876 inc. “b” del CA).

Finalmente, respecto de la carga transportada ordenó poner a

disposición del Centro Regional Corrientes del INTA, en razón del “Estado de

Emergencia y Desastre Agropecuario”, declarado por Decreto nº 200 a nivel

Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

provincial y Resolución Nº 36/22 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y

Pesca a nivel Nacional, como así también la declaración de “Zona de Desastre

Ecológico y Ambiental”, formalizada por Decreto Nº 335, de esta provincia, a

los fines de paliar la grave situación que atraviesa la provincia de Corrientes.

II Contra ello, el Dr. R.J.N., interpuso recurso de

apelación. En primer lugar, se agravió por considerar que el auto atacado

resulta nulo por carecer de la debida fundamentación. Agregó que la falta de

motivación radicó en ausencia de tratamiento de los agravios expuestos por

esta parte. Sostuvo que de las evidencias que acompañó, como ser la

habilitación pertinente, seguro vigente y la titularidad registral de su asistido,

surge que no existen medidas pendientes de realizar sobre el camión y el

remolque, con lo cual la entrega, aún en forma provisional, no obstaculiza la

investigación.

Además, sostuvo que la retención de los vehículos secuestrados le

causan un grave perjuicio económico, toda vez que éstos son la herramienta de

trabajo utilizados para solventar a su cliente. Formuló reserva federal.

I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.,

manifestó su adhesión al recurso de apelación oportunamente interpuesto.

Consideró que debe procederse a la entrega del vehículo en depósito judicial a

quien resulte titular del mismo, a los fines de que no pierdan valor de reventa,

asegurándose así que el Estado Nacional pueda percibir, oportunamente, lo

que resulte de las multas o demás gastos que pudieran corresponder.

No obstante, sostuvo que la entrega deberá producirse una vez

formalizado los trámites de un seguro comercial de la más amplia cobertura a

nombre del Juzgado interviniente, con prohibición de salir del país y bajo

apercibimiento de revocatoria de la concesión y formación de causa contra el

depositario por el delito de fraude a la administración pública (art. 174, inc. 5

CP) en caso de incumplimiento, sumado a toda otra restricción que el juez

instructor estime corresponder.

Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2962/2022/1/CA1

IV Verificada formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el

recurso ha sido interpuesto tempestivamente (art. 444 del CPPN), con

indicación de los motivos de agravio, y la resolución es objetivamente

impugnable por vía de apelación (art. 450 CPPN), por lo cual corresponde

analizar su procedencia.

V Que, atento a la ausencia de...

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