Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Abril de 2023, expediente CCC 069726/2019/TO01/69/1

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III – C.F.C.P.-

Causa Nº CCC 69726/2019/TO1/69/1

CONTRERAS CHUQUI, F. y otro s/recurso extraordinario

Registro nro.: 313/2023

Buenos Aires, 26 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste técnicamente a L.E.M.O. y F.C.C., contra la decisión de esta Sala III (reg. 220/2023, rta.

el 16/4/2023) que –con integración parcialmente distinta a la actual- declaró inadmisibles los recursos de casación deducidos por los nombrados contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de esta ciudad que, integrado de forma unipersonal, homologó el acuerdo de juicio abreviado y resolvió

-en lo que aquí interesa-: “

  1. CONDENAR a FREDY CONTRERAS

    CHUQUI a la pena de TRES (3) AÑOS de prisión de efectivo cumplimiento y a la imposición de las costas del proceso, por ser coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de miembro en concurso real con el delito de adquisición de terminales móviles a sabiendas de su procedencia ilícita, agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro,

    reiterado en sesenta y dos (62) oportunidades que concurren realmente entre sí, por sucesos ocurridos en fecha incierta, pero con anterioridad al día 23 de marzo de 2021 (arts. 29 inc. 3°,

    40, 41, 45, 55 y 210 del C.P.; arts. 12 y 13, inc. “a”, de la ley 25.891; y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.);

  2. IMPONER a F.C.C. la realización del curso “Programa Específico de Tratamiento para Agresores de Violencia de Género en contexto de encierro” (Boletín Público Normativo N° 631) que dicta el Servicio Penitenciario Federal y la prohibición de acercamiento a V.M.R.P.

    hasta la fecha en que opere el vencimiento de la pena impuesta.

  3. CONDENAR a F.C.C. a la PENA ÚNICA

    de TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, debiendo realizar el curso “Programa Específico de Tratamiento para Agresores de Violencia de Género en contexto de encierro” (Boletín Público Normativo N° 631) que dicta el Servicio Penitenciario Federal, así como el curso -en caso de acceder al medio libre- “Hombres que ejercen violencia” dictado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e Fecha de firma: 26/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    imponiéndosele la prohibición de acercamiento a VANESA MILAGROS

    RAMÍREZ POMA dentro de un radio menor a trescientos metros hasta la fecha en que opere el vencimiento de la pena.

  4. CONDENAR a L.E.M.O. a la pena de TRES (3) AÑOS de prisión de efectivo cumplimiento y la imposición de las costas del proceso, por ser coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de miembro en concurso real con el delito de adquisición de terminales móviles a sabiendas de su procedencia ilícita, agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, reiterado en sesenta y dos (62)

    oportunidades que concurren realmente entre sí, por sucesos ocurridos en fecha incierta, pero con anterioridad al día 23 de marzo de 2021; (arts. 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55 y 210 del C.P.;

    arts. 12 y 13, inc. “a”, de la ley 25.891; y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.);

  5. CONDENAR A L.E.M.O. a la PENA

    ÚNICA de TRES (3) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del juicio, comprensiva de la dictada en el punto anterior y de la de TRES (3) MESES DE

    PRISIÓN, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 14 de esta ciudad, el día 18 de octubre de 2022

    en el marco de la causa 17626/2020. (arts. 12 y 58 del C.P.).

  6. MANTENER la declaración de REINCIDENCIA dictada a su respecto (art. 50 del Código Penal de la Nación)”.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctores J.C.G. y M.H.B. dijeron:

    El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado.

    Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada,

    como así también que demuestre que la resolución que impugna es contraria a los derechos federales invocados como sustento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art....

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