Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Abril de 2023, expediente FSM 036447/2016/TO02/131/2/1
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FSM 36447/2016/TO2/131/2/1
REGISTRO NRO. 448/23.4
Buenos Aires, 19 de abril de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta Sala IV por los doctores G.M.H.-.- y J.C. para decidir en la presente causa FSM
36447/2016/TO2/131/2/1, acerca del recurso extraordinario federal interpuesto “in pauperis formae” por C.E.S..
Y CONSIDERANDO:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín resolvió, con fecha 5 de enero de 2023, “
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PRORROGAR las prisiones preventivas de […] CRISTIAN ESTEBAN SEU, por el término de seis meses, a partir del próximo 24 de enero (art. 1ro. de la ley 24.390)”.
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La defensa de C.E.S. interpuso recurso de casación contra esa resolución,
el cual fue declarado inadmisible por esta Sala IV con fecha 2 de marzo de 2023 (Reg. Nro. 145/23).
Al ser notificado de dicha resolución,
C.E.S. manifestó su voluntad de recurrir “in pauperis formae” y con fecha 8 de marzo del corriente año se dio intervención a su defensa a los fines de fundar su voluntad recursiva.
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Posteriormente, con fecha 13 de abril del corriente año, la Defensa Pública Oficial,
representando a C.E.S. hizo saber la voluntad de su asistido de desistir del recurso extraordinario interpuesto “in pauperis formae” y acompañó la constancia de puño y letra del imputado (cfr. art. 443, segundo párrafo del CP.P.N.).
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Así las cosas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 443 del C.P.P.N. corresponde entonces tener por desistida su impugnación.
Fecha de firma: 19/04/2023
Alta en sistema: 20/04/2023
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Encontrándose el señor juez M.H.B. en uso de licencia y existiendo concordancia de opiniones, se resuelve la cuestión por el voto concurrente de los suscriptos (art. 30 bis, último párrafo del C.P.P.N. y art. 109 del R.J.N.).
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
TENER POR DESISTIDO el recurso “in pauperis formae” interpuesto por C.E.S., sin costas (arts. 443, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).
Regístrese, comuníquese (Acordada 5/19
C.S.J.N), notifíquese a la defensa pública oficial y remítase al tribunal de origen mediante pase digital,
sirviendo la presente de atenta nota de envío.
Firmado: G.M.H. y J.C.A. mí: M.F.O., P. de Cámara.
Fecha de firma: 19/04/2023
Alta en sistema: 20/04/2023
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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