Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Abril de 2023, expediente FSM 036447/2016/TO02/131/2/1

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 36447/2016/TO2/131/2/1

REGISTRO NRO. 448/23.4

Buenos Aires, 19 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores G.M.H.-.- y J.C. para decidir en la presente causa FSM

36447/2016/TO2/131/2/1, acerca del recurso extraordinario federal interpuesto “in pauperis formae” por C.E.S..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín resolvió, con fecha 5 de enero de 2023, “

  2. PRORROGAR las prisiones preventivas de […] CRISTIAN ESTEBAN SEU, por el término de seis meses, a partir del próximo 24 de enero (art. 1ro. de la ley 24.390)”.

  3. La defensa de C.E.S. interpuso recurso de casación contra esa resolución,

    el cual fue declarado inadmisible por esta Sala IV con fecha 2 de marzo de 2023 (Reg. Nro. 145/23).

    Al ser notificado de dicha resolución,

    C.E.S. manifestó su voluntad de recurrir “in pauperis formae” y con fecha 8 de marzo del corriente año se dio intervención a su defensa a los fines de fundar su voluntad recursiva.

  4. Posteriormente, con fecha 13 de abril del corriente año, la Defensa Pública Oficial,

    representando a C.E.S. hizo saber la voluntad de su asistido de desistir del recurso extraordinario interpuesto “in pauperis formae” y acompañó la constancia de puño y letra del imputado (cfr. art. 443, segundo párrafo del CP.P.N.).

  5. Así las cosas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 443 del C.P.P.N. corresponde entonces tener por desistida su impugnación.

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Alta en sistema: 20/04/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Encontrándose el señor juez M.H.B. en uso de licencia y existiendo concordancia de opiniones, se resuelve la cuestión por el voto concurrente de los suscriptos (art. 30 bis, último párrafo del C.P.P.N. y art. 109 del R.J.N.).

    Por ello, el Tribunal RESUELVE:

    TENER POR DESISTIDO el recurso “in pauperis formae” interpuesto por C.E.S., sin costas (arts. 443, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).

    Regístrese, comuníquese (Acordada 5/19

    C.S.J.N), notifíquese a la defensa pública oficial y remítase al tribunal de origen mediante pase digital,

    sirviendo la presente de atenta nota de envío.

    Firmado: G.M.H. y J.C.A. mí: M.F.O., P. de Cámara.

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Alta en sistema: 20/04/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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