Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Marzo de 2023, expediente CPE 001814/2017/134/1

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1814/2017/134/1

REGISTRO N° 307 /23.4

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores J.C. y M.H.B., con el objeto de dictar sentencia en la presente causa CPE

1814/2017/134/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular que asiste a E.R.L., contra la resolución (Reg. Nro. 205/23.4) mediante la cual esta Sala IV

resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de E.R.L., con costas en la instancia (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.)”.

    Dicha impugnación había sido interpuesta contra el rechazo del recurso de casación presentado contra la resolución de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la ciudad de Buenos Aires que, con fecha 25 de noviembre de 2022, confirmó la resolución del juez federal que dispuso “

  2. NO HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE

    ACCIÓN deducida por la defensa del imputado E.L., por violación a la garantía de prohibición de doble persecución penal, conforme lo normado por el art. 339, inc 2do, del Código Procesal Penal de la Nación…”.

    En el traslado previsto por el art. 257 del C.P.C.C.N. se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.A. De Luca y propició

    que se declare inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa.

    Y CONSIDERANDO:

    El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48).

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    A su vez, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14

    ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e);

    aspectos no verificados en el sub examine.

    Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión...

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