Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Marzo de 2023, expediente FCB 006212/2021/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 6212/2021/1/CA1

doba, 23 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACION

en autos TESSINO, FABIAN EMANUEL por ESTAFA FALSIFICACIÓN DE

MONEDA EXTRANJERA” (FCB 6212/2021/1/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala A en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 17.11.2022 por la defensa técnica del imputado F.E.T., en contra de la resolución dictada con fecha 17.11.2022 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso: “RESUELVO: I.

DENEGAR EL BENEFICIO DE EXCARCELACIÓN de F.E.T., ya filiado en autos, de conformidad a lo prescripto por los arts. 316 a contrario sensu, 319 del C.P.P.N. y arts.

210 inc. k 221 y 222 del C.P.P.F...”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado F.E.T., en contra de la resolución dictada por el Juez Federal N° 2, cuya parte dispositiva fue precedentemente transcripta.

  2. En oportunidad de resolver el señor Juez interviniente realiza una breve reseña sobre los motivos en los cuales basa su resolución. Sostuvo el Magistrado que con fecha 22/6/2022 resolvió, en coincidencia con el Ministerio Público Fiscal, que correspondía denegarse el beneficio solicitado, de conformidad a lo prescripto por los arts. 317

    inc 1° en función del 316, segundo párrafo, 2° supuesto a contrario sensu- y 319 del CPPN y arts. 210 inc “K”, 221 y 222 del CPPF, resolución que quedó firme sin haber sido apelada en su oportunidad por la defensa (Ver fs. 12/16).

    Refiere que con posterioridad, con fecha 7/11/2022,

    la defensa técnica de Tessino, reiteró el planteo de Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023 excarcelación, basando su postura en el tiempo prudencial de Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36732413#356129815#20230327100943332

    recolección de prueba, y la circunstancia de haber transcurrido más de cuatro meses, estando su defendido privado de libertad.

    Ante este nuevo planteo, se corrió vista al Fiscal Federal, el cual dictaminó, debía concederse el pedido de excarcelación, teniendo en cuenta que el paso del tiempo y el avance de la investigación obligan a revisar la situación en orden a la libertad de las personas involucradas, a los fines de minimizar la aplicación de coerciones personales y morigerarse las condiciones de detención del imputado pronunciándose a favor del beneficio solicitado, sin perjuicio de advertir que en relación a los antecedentes penales que registra el imputado -homicidio culposo agravado-

    no tienen relación alguna con los hechos aquí investigados.

    Advirtió, además, que en el caso de recaer condena en contra de Tessino, esta sería de cumplimiento efectivo proponiendo que para el otorgamiento del beneficio solicitado se deban imponer medidas de coerción, conforme al art. 210

    del CPPF, haciendo lugar, en consecuencia al planteo de excarcelación solicitado.

    Luego de la introducción reseñada, el señor Juez Instructor ingresó al análisis pertinente, señalando que sin perjuicio de los argumentos vertidos por el representante del Ministerio Público Fiscal, a su entender el riesgo procesal que fuera analizado en oportunidad de denegar el beneficio de excarcelación anterior, aún subsiste, y tiene especial relevancia a su modo de ver, en la posibilidad que el encartado Tessino pueda fugarse, dada la amenaza que presenta la posibilidad de aplicación de una pena de cumplimiento efectivo, en caso de recaer condena.

    Adviertió, que en el caso concreto de autos, la escala penal aplicable al hecho que se le atribuye al Fecha de firma: 23/03/2023

    encartado Tessino, (que comprende Alta en sistema: 27/03/2023 los delitos previstos y Firmado por: EDUARDO ÁVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36732413#356129815#20230327100943332

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 6212/2021/1/CA1

    penado por el art. 172 del C.P. que oscila entre un mes a seis años de prisión, en concurso real con expendio de moneda extranjera falsa previsto en el art. 282 en función del 285

    del C.P., cuya escala penal va desde los 3 años de prisión a 15 años) en principio, tornaría procedente el beneficio solicitado a la luz del arts. 316 del C.P.P.N.

    En cuanto al riesgo procesal, consideró que del informe del Registro Nacional de Reincidencia, se desprende que Tessino fue condenado con fecha 13/05/2019 por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Novena Nominación de la ciudad de Córdoba, por el delito de homicidio culposo imponiéndosele la pena de tres años de ejecución efectiva, en virtud de lo cual en caso de recaer condena, ésta sería de cumplimiento efectivo.

    Advierte igualmente, que esa circunstancia sumada a la falta de arraigo suficiente del encartado Tessino, en razón de sus condiciones personales y de vida, por él declaradas, se presentan como un obstáculo insuperable para la obtención del beneficio solicitado, toda vez que permiten suponer que en caso de recuperar su libertad ambulatoria,

    intentará sustraerse del accionar de la justicia, y podría atentar con los fines del proceso.

    Tuvo en cuenta además, que el peligro de fuga no ha sido soslayado por el señor. Agente Fiscal en su dictamen,

    en el cual hizo referencia a los antecedentes penales de Tessino, y si bien aclara que no guardan relación con los hechos investigados, reconoce, que en caso de recaer condena,

    sería de cumplimiento efectivo, y dadas las características de las maniobras denunciadas, la modalidad de la conducta atribuida al imputado, y demás circunstancias constitutivas de riesgo procesal, considera que para el otorgamiento de beneficio solicitado, deben imponerse otras medidas de Fecha de firma: 23/03/2023

    coerción conforme el art. 210 CPPF.

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36732413#356129815#20230327100943332

    Puso de resalto, que en la anterior resolución de fecha 27/06/2022, por la cual, se denegó el beneficio de excarcelación, existe un indicio revelador de entorpecimiento de la investigación por parte del imputado, dado que éste habría amenazado a una de las víctimas de las maniobras investigadas -L.S.D.-, lo que permite aseverar que en esta etapa procesal que se transita el imputado, en caso de recuperar su libertad, podría poner en riesgo la finalidad del proceso penal.

    Analiza también, que tal precedente no resulta aplicable al presente caso, dado que en éste caso el dictamen del Ministerio Público Fiscal no cubre la exigencia de una fundamentación razonable, y acorde con el plexo normativo vigente en el Código Penal, dada la circunstancia de que el hecho por el cual fuera condenado el imputado con anterioridad, sea de una naturaleza distinta a sucesos enrostrados –tal como lo esgrime el Sr. Fiscal-, no impide aseverar, que en caso de recaer condena, ésta sería de cumplimiento efectivo, conforme lo normado por el art. 26 del C.P, que sólo refiere expresamente a “primera condena”, sin hacer distinciones respecto a la clase de ilícitos.

    Manifiesta asimismo, que tampoco ha transcurrido el término previsto en el art. 27 párrafo del C.P. para otorgar la condenación condicional por segunda vez, teniendo en cuenta la fecha de la primera condena firme y que en caso de ser condenado por los hechos por los cuales se encuentra imputado Tessino, podría ser declarado reincidente,

    circunstancia que eventualmente le impediría acceder al beneficio de libertad condicional, por subsistir, a su criterio el riesgo de que en caso de recuperar la libertad el imputado pueda entorpecer los fines del proceso ante la subsistencia del peligro procesal de fuga y entorpecimiento de la investigación.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36732413#356129815#20230327100943332

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 6212/2021/1/CA1

  3. Con fecha 17.11.2022, la defensa técnica del imputado, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución reseñada, (fs. 20/vta.).

    Señaló como punto de agravio la errónea interpretación de las reglas jurídicas relativas al derecho del imputado a permanecer en libertad durante la sustanciación del proceso.

    Descartó además, el efecto vinculante del dictamen Fiscal, el cual restringe al señor J. a tomar una medida más gravosa.

    Alega que la resolución dictada, yerra en cuanto considera que las condiciones personales de su asistido, son demostrativas de una falta de arraigo basado según el Instructor en razón de sus condiciones personales y de vida,

    por él declaradas en oportunidad de ser indagado.

    Se agravia, al pronosticar el señor J. que su asistido pueda ser declarado reincidente, toda vez que el mismo en su condena anterior por el tiempo en que se encontró

    con prisión preventiva y al dictado de condena en juicio abreviado, no ha recibido tratamiento carcelario.

    Además, tiene en cuenta, que la medida cautelar que le restringe la libertad al encartado se encuentra lejos de superar el límite temporal de 2 años que regula la ley 24.390

    en el cual se debe ordenar su libertad, sin perjuicio de ello corresponde analizar la proporcionalidad de la medida, de manera tal que la misma no configure una pena anticipada y contraríe lo establecido por el artículo 18 de la Constitución Nacional en torno al principio de inocencia.

  4. Con fecha 1.12.2022, ante esta Cámara, la defensa técnica del imputado presentó informe por escrito de conformidad a lo previsto por el art. 454 del CPPN,

    reproduciendo los agravios que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR