Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Marzo de 2023, expediente FTU 014861/2022/1/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

14861/2022, Incidente Nº 1 - IMPUTADO: VELIZ, R.V. s/INCIDENTE DE

EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S.M. de Tucumán, de 2023.-

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 07 de noviembre de 2022, y CONSIDERANDO:

I) Que viene esta causa a estudio de este Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2022, dictada por el juez federal subrogante N°1 de Tucumán, Dr. F.P., que resolvió: “…NO HACER LUGAR por ahora al pedido de excarcelación solicitado por la defensa de la procesada R.V.V., en virtud de lo considerado…”

La defensa técnica de V. interpuso recurso de apelación en su contra el 09/11/22.

Habiéndose dado intervención al Fiscal General de Cámara a los fines del art. 453 CPPN, este no realizó

manifestación alguna en relación al recurso.

Corrida vista al Ministerio Público Pupilar, el defensor público coadyuvante Dr. M.C. tomó intervención el 18/11/22 y solicitó un informe psicosocial sobre la situación de las menores involucradas en la causa a fin de emitir su dictamen.

Fecha de firma: 21/03/2023

Alta en sistema: 23/03/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #37194386#358876200#20230321124237739

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La defensa técnica de V. fundó su recurso de forma escrita en la oportunidad de la audiencia fijada el 12/12/22 a los fines del art. 454 CPPN.

En fecha 22/12/22 se agregó el informe psicosocial emitido por el Equipo Psicosocial del Poder Judicial de Tucumán.

El Ministerio Público Pupilar emitió su dictamen el 22/12/22, por el cual propone la excarcelación de la Sra. V..

Firme el llamado de autos, la causa se encuentra en estado de ser resuelta por este Tribunal.

II) Previo a resolver, cabe formular una breve reseña de las actuaciones.

La imputada Sra. R.V.V. se encuentra procesada con prisión preventiva conforme sentencia recaída el 12/09/22 en las actuaciones principales (conforme consulta en el Sistema Lex100), por ser considerada presunta autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio, previsto y penado por el art. 5to inc. “c” de la Ley N°

23.737.

Surge de dicha resolución que en oportunidad del allanamiento de su domicilio, fueron habidos la cantidad de 1,473

gramos de cocaína y 878 gramos de marihuana (9813,49 dosis umbrales).

Mediante resolución del 09/09/22 recaída en actuaciones incidentales N°14861/2022/1 se dispuso que la Sra.

Fecha de firma: 21/03/2023

Alta en sistema: 23/03/2023

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Veliz cumpliera la medida cautelar de prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario, concedida (conforme consulta en sistema de Gestión Judicial Lex100).

Conforme el informe socio ambiental realizado en el domicilio de R.V.V., y agregado al presente incidente, la detenida procesada reside junto sus tres hijas menores de edad de 14, 9 y 3 años.

Al momento de contestar la vista conferida con motivo del pedido de excarcelación, el Fiscal de primera instancia se pronunció por su rechazo. Tuvo en cuenta la gravedad de los hechos imputados y la existencia de medidas probatorias pendientes de producción, tal como la pericia técnica sobre los teléfonos celulares secuestrados, de donde podrían surgir datos de interés para la investigación. Por lo que consideró que en el caso se verifican los parámetros de los arts. 221, inc. b, y 222, incs. e, d y f, del CPPF, ante el riesgo de entorpecimiento de lo que resta del proceso.

Mediante sentencia de fecha 07 de noviembre de 2022, el juez de grado rechazó el pedido de excarcelación de V.,

por considerar acreditada la existencia de riesgo procesal, en razón de la gravedad del ilícito y en atención al volumen de sustancia estupefaciente secuestrada.

Fecha de firma: 21/03/2023

Alta en sistema: 23/03/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #37194386#358876200#20230321124237739

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Entendió que la excarcelación podría poner en riesgo el avance de la investigación puesto que existen medidas pendientes de producción, por lo que dispuso su rechazo.

La defensa de V. apeló dicha sentencia, y en su memorial de agravios señala que su defendida vive con sus tres hijas menores de edad y que es el único sostén de su familia, lo que demuestra su arraigo. Que previo a su detención se desempeñaba limpiando casas de familia, lo que le permitía encarcargse del bienestar y crianza de sus hijas, situación que se vio interrumpida desde que está privada de su libertad.

Agrega que se encuentra a cargo también de su pareja D.L.A., quien se encuentra detenido en Villa Urquiza, y ella es la única que cuenta con permiso de visita.

La defensa señala que, al estar detenido el padre de las menores, estamos ante una familia de cinco miembros, tres de los cuales son niños, y que sólo cuentan con escasos recursos para vivir, ya que las ayudas sociales son insuficientes para cubrir todas sus necesidades. Por lo tanto, plantea que la Sra. V. necesita estar en libertad para poder trabajar.

Expresa que, por todo ello, no se encuentra acreditado el riesgo procesal que justifique una denegatoria de su excarcelación, en razón que tiene arraigo verificable.

Destaca que el Ministerio Pupilar se pronunció a favor de la excarcelación.

Fecha de firma: 21/03/2023

Alta en sistema: 23/03/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #37194386#358876200#20230321124237739

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En consecuencia, se agravia que el juez de instrucción no hubiera realizado un análisis suficiente de las condiciones personales de la imputada desde una perspectiva de género, ni del interés superior de sus hijas menores de edad. Que, desde dicha postura, se impone conceder la libertad a su madre a fin que pueda satisfacer las necesidades básicas de cuidado y manutención de las niñas, lo cual no es posible bajo encierro domiciliario.

Subsidiariamente solicita le sea aplicada alguna de las medidas menos gravosas, alternativas de la prisión, previstas por la nueva normativa procesal vigente.

Desarrolla y fundamenta su postura con citas de jurisprudencia y doctrina. F. reserva de caso federal.

En suma, solicita que se revoque la resolución apelada y que se resuelva favorablemente el pedido de excarcelación de la Ser. V. o, de forma subsidiaria, se aplique alguna medida menos gravosa.

La Defensora de Menores emitió dictamen en fecha 22/12/22, en donde manifestó que del informe social surge que las niñas se encuentran afectadas por las medidas de coerción dispuestas a sus padres. Que la detención domiciliaria de la Sra.

V. le impide el ejercicio pleno de sus funciones maternas de cuidado, así como la posibilidad de trabajar para mejorar la angustiante situación económica del grupo familiar. Que la detención del padre de las niñas pone a su madre como único Fecha de firma: 21/03/2023

Alta en sistema: 23/03/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #37194386#358876200#20230321124237739

14861/2022, Incidente Nº 1 - IMPUTADO: VELIZ, R.V. s/INCIDENTE DE

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sostén familiar, por lo que el arresto domiciliario de ésta repercute en forma negativa en el desarrollo de las menores. Sostuvo además que “el encarcelamiento de todo el núcleo familiar ha condenado a los niños a la más absoluta pobreza”.

Por todo ello, el representante pupilar concluye que la situación es absolutamente gravosa y debe ser revertida de forma urgente, por lo que dictamina a favor de la excarcelación de R.V.V..

III) Entrando al análisis de la cuestión traída a examen, este Tribunal considera que el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial debe prosperar, por los fundamentos que se desarrollan a continuación.

En primer lugar, consideramos necesario resaltar que se debe contemplar ineludiblemente el resguardo de los derechos consagrados, en forma tuitiva, por la legislación específica aplicable a los menores de edad, como lo son la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y todo el bloque de constitucionalidad (art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional).

Particularmente el Artículo 3 de la CDN establece: “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales,

las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior Fecha de firma: 21/03/2023

Alta en sistema: 23/03/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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