Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Marzo de 2023, expediente FTU 007585/2021/2/1/CFC002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FTU 7585/2021/2/1/CFC2

CASTELLANO FABIAN EMANUEL s/

recurso de casación

Registro nro.: 194/23

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor Guillermo J.

Yacobucci como presidente y los jueces doctores Angela E.

Ledesma y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la presente causa nº FTU 7585/2021/2/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: ”CASTELLANO FABIAN EMANUEL s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el fiscal general doctor M.A.V., encontrándose la defensa a cargo del defensor público oficial doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces G.J.Y. y A.E.L.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 26 de diciembre ppdo.,

    la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, en la causa n°

    FTU 7585/2021/2/1 de su registro, resolvió confirmar la resolución de primera instancia en cuanto dispuso rechazar la excarcelación de F.E.C..

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido.

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

  2. ) Que el recurrente encarriló su reclamo en sendos incisos del art. 456 del rito.

    L., indicó que el a quo: “…no valor[ó] […]

    que el Sr. Castellano tiene domicilio fijo, […que] residía allí junto a su familia, […] trabajaba como jornalero y como mecánico de motos, y [que] con sus ingresos mantenía a su hija".

    Asimismo, alegó que el petitum defensista se basó en que su defendido: “…necesita trabajar para mantener a su hija menor de edad, la cual requiere la contención de su padre, el cual se encuentra ausente del hogar desde hace más de un año,

    circunstancias que no fueron valoradas por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán”.

    De otra banda, postuló que en la resolución en crisis: “…no se realiza ningún análisis ni acreditación de los riesgos procesales que se presentan en el caso, de acuerdo a los arts. 221 y 222 del CPPF. Solo se esgrime la gravedad del delito y la pena en expectativa” y que: “…en ningún momento menciona como […] podría entorpecer la investigación o hipotéticamente fugarse”.

    En esa dirección, arguyó que: “El hecho de tener a cargo una niña de 8 años de edad, que debe mantener y criar,

    constituye una circunstancia que desvirtúa la presunción de riego de fuga…”.

    A mayor abundamiento, ponderó que: “…el estado procesal de la presente causa impide sostener que [su] pupilo podría obstaculizar la investigación, ya que la misma se encuentra sin medidas pendientes de realización, salvo la pericia de dermotest”, y que: “…la Cámara de Apelaciones no explica de qué manera […] podría entorpecer la realización de la pericia, cuando todo lo secuestrado está bajo custodia policial”.

    En ese orden, advirtió que: “…lo decidido por el a quo afecta incuestionablemente el interés superior del niño”,

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FTU 7585/2021/2/1/CFC2

    CASTELLANO FABIAN EMANUEL s/

    recurso de casación

    debido a que: “…su asistido es padre de una niña de 8 años [que] se encontraba a su exclusivo cargo…”.

    Sobre el extremo, sindicó que el a quo: “…entendió

    erradamente que el interés superior de la niña se encuentra resguardado solo por el hecho de que V.C. está con su madre.

    Pero jamás tuvo en cuenta que C. era quien le proveía todo lo necesario para cubrir sus necesidades básicas y que mantenía el hogar. Tampoco se valoró el estado emocional que padece la menor […] producto de la detención de su padre”.

    Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso, se case la resolución en crisis y se disponga la libertad de su defendido.

  3. ) Que se fijó audiencia en los términos del art.

    465 bis del CPPN, oportunidad en la que presentó breves notas la defensa solicitando que se haga lugar al recurso interpuesto por los argumentos a los que cabe remitirse brevitatis causae.

    En estas condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    -II-

  4. ) Que el remedio interpuesto es formalmente admisible a pesar de no tratarse de un recurso contra una de las decisiones enumeradas en el numeral 457 del rito, ello pues si bien no es sentencia definitiva resulta equiparable a tal por sus efectos, atento la imposibilidad de subsanación ulterior. Además de los agravios del recurrente resulta que prima facie se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, lo que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, Beatriz Herminia”

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    (Fallos: 328:1108), que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales" (consid. 11).

    -III-

  5. ) Que conforme las consideraciones que expuse al votar en la causa n° 14.516, caratulada: “G.V.,

    M.E. s/recurso de casación” (reg. n° 19.511, rta.

    24/11/2011), y los precedentes allí invocados, “la entidad gravosa de la pena correspondiente al delito imputado no puede ser considerada condición suficiente para descartar la posibilidad de libertad durante el proceso, toda vez que ello no desobliga al juez de verificar en el caso concreto y de acuerdo a sus particularidades la existencia de riesgo procesal, o sea, fuga o entorpecimiento de la investigación”.

    Desde esa perspectiva, se observa que la Cámara a quo ha identificado determinados indicios pertinentes para inferir esos riegos procesales y, en consecuencia, la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada.

    En este sentido, de la resolución puesta en crisis se advierte que la alzada valoró, en relación al riesgo de fuga,

    que el encartado: “…al momento del procedimiento policial […]

    no acató la orden de detención […] e intentó darse a la fuga,

    lo cual pone de manifiesto la existencia de riesgo de que, […]

    en caso de estar en libertad, pudiera intentar evadirse”.

    En suma, concluyeron que: “…existen en estas actuaciones, al menos por ahora, distintas circunstancias que permiten tener por configurados los peligros procesales […]

    que obstaculizan la concesión de la excarcelación”.

    De tal forma, la defensa no rebate adecuadamente los elementos mencionados por el a quo con base a que su asistido pudiera eludir la acción de la justicia.

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FTU 7585/2021/2/1/CFC2

    CASTELLANO FABIAN EMANUEL s/

    recurso de casación

    Así, la decisión...

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