Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Marzo de 2023, expediente FCB 016030/2014/TO02/1/1

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 16030/2014/TO2/1/1

REGISTRO N° 212/23.4

Buenos Aires, 9 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores G.M.H. como P., J.C. y M.H.B., con el objeto de dictar sentencia en la presente causa FCB 16030/2014/TO2/1/1

acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensoría Pública Oficial Nº 2 asistiendo a I.N.C., N.A.C. y C.N.A.T., contra la resolución (Reg. Nro. 1367/22.4) mediante la cual esta Sala IV resolvió: “

  1. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de I.N.C., N.A.C. y C.N.A.T.. Sin costas en la instancia (arts. 530 y ss.

    del C.P.P.N)”.

    Dicha impugnación había sido interpuesta contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba que, con fecha 30 de abril de 2022, resolvió: “

  2. Condenar a I.N.C.,

    ya filiada, como autora penalmente responsable del delito de lesiones graves por haber puesto en peligro la vida del ofendido, calificado por ser integrante de una fuerza policial y por haber sido cometido con violencia e intimidación mediante el empleo de un arma de fuego (arts. 45, 90, 92, 80 inc. 9° y 41 bis del CP), e imponerle, en tal carácter, la pena de tres años de prisión, en forma de ejecución condicional,

    inhabilitación especial genérica para portar armas por el mismo tiempo de la condena y costas procesales (arts. 20 bis, 26, 40 y 41 del Código Penal, 403 y 530

    del CPPN).

  3. Condenar a C.N.A.T., ya filiado, como coautor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por ser funcionario público (arts. 45 y 277 incs. 1 “b” y 3 “d” del CP), e imponerle, en tal carácter, la pena de tres años de prisión, en forma de ejecución Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    condicional, inhabilitación especial genérica para realizar tareas operativas dentro de la fuerza policial por el mismo tiempo de la condena y costas procesales (arts. 20 bis, 26, 40 y 41 del Código Penal, 403 y 530 del CPPN).

  4. Condenar a N.A.C., ya filiado, como autor penalmente responsable del delito de abuso de arma agravado por ser miembro de una fuerza policial (arts. 45, 104

    primer párrafo, 105 y 80 inciso 9° del CP) y como coautor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por ser funcionario público (arts. 45 y 277 incs. 1 “b” y 3 “d” del CP), ambos delitos en concurso real (art. 55, CP), e imponerle,

    en tal carácter, la pena de tres años de prisión, en forma de ejecución condicional, inhabilitación especial genérica para realizar tareas operativas dentro de la fuerza policial por el mismo tiempo de la condena y costas procesales (arts. 20 bis, 26, 40 y 41

    del Código Penal, 403 y 530 del CPPN)”.

    En el traslado previsto por el art. 257 del C.P.C.C.N. se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor M.A.V. y propició que se declare inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa.

    Y CONSIDERANDO:

    El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado.

    Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la...

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