Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Febrero de 2023, expediente FSM 004024/2016/TO01/24/1/CFC007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM

4024/2016/TO1/24/1/CFC7

FRÍAS, L.M. s/ recurso de casación

Registro nro.: 52/23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de febrero de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez Guillermo J.

Yacobucci como P., y los señores jueces Alejandro W.

Slokar y A.E.L. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nro. FSM 4024/2016/TO1/24/1/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada “FRÍAS, L.M. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General doctor R.O.P. y asiste técnicamente a Frías, el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Y., S. y L..

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en Criminal Federal N° 2 de San Martín, con fecha 10 de noviembre de 2022, resolvió “No hacer lugar a la incorporación del interno L.M.F. (LPU.

    n° 375.278/C) al régimen de salidas transitorias, (arts. 12 a Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    22 “contrario sensu” ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad)”.

    Contra dicha decisión la Defensora Pública Coadyuvante interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal de origen con fecha 23 de noviembre del mismo mes y año.

  2. ) La defensa oficial estimó procedente el remedio casatorio presentado, en los términos del art. 456 inc. 1 del CPPN. Adujo inobservancia a la ley sustantiva debido a que el magistrado se habría apartado de la legislación aplicable, al realizar una interpretación de la norma irracional con relación a los hechos del caso.

    Tras hacer una breve reseña de lo acontecido en las actuaciones, sostuvo que se le impone a su asistido la realización de una conducta imposible, en tanto, si bien transitó toda la pauta temporal para acceder al régimen de salidas transitorias en calidad de procesado, para usufructuar el beneficio se le exige estar incorporado al período de prueba.

    Cito jurisprudencia emanada de esta Sala y puntualizó

    que “…no es posible exigir a un condenado y, mucho menos, a un procesado o, como en este caso, a una persona que transitó de los 6 años requeridos por pauta temporal, 5 años y 11 meses en calidad de procesado, estar incorporado al período de prueba para ser incorporado al régimen de salidas transitorias”.

    Reafirmó la imposibilidad de cumplir lo requerido en tanto F. obtuvo sentencia firme veintitrés días antes de cumplir la pauta temporal para ser incorporado al régimen de egresos temporales, no existiendo forma alguna en la que se pueda alcanzar el período de prueba en dicho plazo. Por todo ello, calificó a la decisión de contraria a la lógica y a la realidad, por violar el principio de legalidad y por exigir una conducta de imposible cumplimiento.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM

    4024/2016/TO1/24/1/CFC7

    FRÍAS, L.M. s/ recurso de casación

    Por lo demás, resaltó que los informes incorporados al legajo daban cuenta de un buen comportamiento intramuros por parte de su asistido. En ese sentido indicó que “[t]odas las consideraciones postuladas son positivas, se descartan comportamientos negativos, contrarios a las normas o siquiera negligentes, respeta a sus compañeros y al personal penitenciario, trabaja y estudia y no registra sanciones.

    Dentro de las posibilidades de desarrollo como procesado ha realizado todo de forma correcta y adecuada, demostrando con su compromiso un pronóstico de reinserción social favorable que es lo que, en definitiva, debe contar a la hora de resolver” y que en el expediente nº FSM 4024/2016/TO1/24/2,

    que discurre sobre la aplicación de un estímulo educativo, a la fecha del recurso, contaba con dictamen favorable del fiscal a la pretensión de esa parte de conceder una reducción de 9 meses en los plazos para avanzar en el régimen de progresividad.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Durante el plazo previsto por el art. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N, se presentó el Defensor Público Oficial, E.M.C., oportunidad en la que se remitió a los argumentos esbozados en el recurso de casación y realizó algunas consideraciones adicionales.

    Puntualizó que la “…demora en el trámite de la causa repercutió en que no se haya sometido al tratamiento penitenciario con anterioridad y, por lo tanto, que no haya avanzado en las distintas fases del sistema progresivo. Por lo tanto, entiendo que la circunstancia de que mi asistido no se Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    encuentre actualmente cursando el período de prueba no puede erigirse en un obstáculo para acceder al régimen de salidas transitorias”.

    Agregó que “…tampoco se puede perder de vista que el magistrado a cargo de la ejecución de la pena tenía la obligación de cotejar, en razón del principio de judicialización que rige la materia, el contenido de los informes carcelarios y evaluar si las razones allí brindadas resultaban suficientes para denegar la incorporación al régimen solicitado”. En esa línea, sostuvo que “…si bien las áreas votaron de manera contraria a los intereses de mi asistido, el único fundamento invocado fue que el señor F. no se encuentra en el período de prueba. Es por ello que el magistrado de ejecución no realizó un adecuado análisis y control de los diferentes dictámenes emitidos por las autoridades penitenciaras, así como de las conclusiones emitidas en los informes”.

  4. ) Que en el expediente digital se deja constancia que en fecha 14 de febrero de 2023 se cumplió con las previsiones del art 465 bis en función de los arts. 454 y 455

    del CPPN, sin que las partes hicieran presentaciones.

    -II-

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del CPPN es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que se invocó fundadamente la...

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